Ordenanzas para la provisión de víveres de la Casa de Misericordia de Cádiz en 1785

Carlos AzcoytiaEntre las ordenanzas estudiadas, que puede leer en nuestro sitio y que forman un monográfico muy extenso, son quizás las de Cádiz, por su lejanía del centro de poder y pese a ser puerto de mar, las menos permisivas con los derechos humanos como veremos más adelante, quizá porque a la hora de redactarlas, y tras su desarrollo, se dejó su dirección en manos eclesiásticas, ese cáncer, algunas veces con metástasis, que siempre fueron las religiones y mucho más la paternalista cristiana que siempre primó más el castigo y la represión que el perdón y que dejaron poco poder de maniobra a la sociedad civil.

Comienzan dichos estatutos justificando los objetivos de dicha casa de misericordia de la siguiente forma: “Los piadosos fines de esta Casa, son el socorro de los verdaderos necesitados, su instrucción cristiana, y civil, su aplicación al trabajo, el apartar de la vista de los hijos de familia la ociosidad, los vicios, y el mal ejemplo, el promover, y proporcionar auxilios á los vecinos pobres del pueblo para que puedan con su aplicación, y trabajo ganar el sustento, adelantar, y perfeccionar la industria popular, y quitar de raíz los pretestos que fingen los vagos y mal entretenidos para permanecer en las calles, y plazas públicas, introducirse en las casas para conseguir sus malos fines, y engañar á los jueces, y á los piadosos, usurpando las limosnas que solo corresponden á los verdaderos pobres”.

cadizordenanzas

Su presupuesto se nutría de lo que se recogiera de aportes voluntarios pero administrados por el obispo, el cabildo eclesiástico, el clero, los gremios de artesanos y comunidades civiles, así como el derecho de un real (25 céntimos) de cada fanega de trigo (5,5 litros) que se consumiera en la ciudad.

Tenían derecho a beneficiarse como pobres los ancianos que por la edad estaban imposibilitados para ganar su sustento, los niños de corta edad que fueran huérfanos, desamparados o hijos de padres que no pudieran darle crianza ni educación, igualmente aquellos enfermos que “padecen enfermedades habituales”, los ciegos, los “estropeados”, los “incensatos” y los locos.

Se consideraban como preferentes a los niños expósitos, los cuales serían recogidos desde la edad de 5 años, también lo eran los sacerdotes pobres de solemnidad y todo aquel vecino “que se vea afligido con tener algún hijo ó pariente demente, á quien no puede sujetar ni cuidar debidamente en casa”.

Se creaba un Departamento de Corrección para los díscolos, cuyas ordenanzas estaban recogidas en la sección titulada: ‘De la corrección de costumbres para fomentar la aplicación al trabajo, y contener los escándalos públicos’ donde separaban a aquellos que “no corrigen sus vicios, y las malas costumbres que turban la quietud de las familias, desvían del trabajo, dan mal exemplo, y causan escándalo”, que me recuerda a una antigua ley que se usaba de forma bastante arbitraria en la dictadura de Franco y que llevó el nombre de ‘Ley de vagos y maleantes’, y que era aplicada a aquellos o aquellas que según criterio de la Junta siguieran pidiendo limosna por desidia y aversión al trabajo o a aquellas mujeres que dieran escándalo público. El castigo, o mejor dicho la forma de ‘salvarlos’, era como mínimo original, ya que se les hacía rezar, por la mañana y por la noche, el Rosario y dos veces en semana los visitaba un religioso para predicarles, el cual debía de hacer todo lo posible para que conocieran y aborrecieran sus vicios.

No terminaba ahí el castigo, que ya debería ser un suplicio si no creían en el Dios de los cristianos, sino que se cebaba especialmente en las mujeres dentro de la doctrina misógina que siempre mantuvo la iglesia, ya que en el apartado 7 dice textualmente: “Las corrigendas se emplearán en labar toda la ropa de los pobres de esta Casa; y concluido este trabajo, se les hará hilar y coser, sin dejarlas un instante ociosas. Su ración será menor que la de los pobres, pero suficiente, y el pan que se les suministrará será moreno, distinción suficiente, y aún necesaria”.

A los hombre se les hacía trabajar de continuo “en lo que más convenga á su escarmiento”, siendo castigados con el mismo régimen alimenticio.

Padrón de Cádiz de 1786

Padrón de Cádiz de 1786

Terminan tan turbadores castigos advirtiendo que aquellos que no fueran obedientes y puntuales al trabajo o que profiriesen palabras disonantes u ofensivas “se les dará la corrección correspondiente á la gravedad de sus faltas, ó excesos”, toda una represiva forma de actuar que en otros sitios ni se planteaban, al menos de forma reglada en sus estatutos, y donde se ve la mano de la iglesia que tanto daño ha hecho a la humanidad.

Siguiendo fielmente las directrices del conde de Rumford se creaban talleres con el fin de que los jóvenes “puedan mantenerse por sí, y ser útiles a la República, para esto se destinarán las mismas horas de trabajo, que en los países de aventajada industria dan a sus aprendices, y á sus propios hijos los buenos artesanos” y es que, entre los burracos que son los políticos actuales y lo ladrones, ni saben tener fantasía para que sus ciudadanos no pierdan la dignidad y se desesperen ante la perspectiva de encontrarse sin futuro, que hasta de historia son unos ignorantes y que deberían ser tratados como los díscolos ya mencionados por traidores a la nación.

Siguiendo con dichos estatutos e intentado alejarme de la indignación que no cesa contra estos corruptos que nos gobiernan hoy, me queda comentar que la sociedad civil se hacía cargo de la formación profesional de aquellos que nada tenían, creando talleres ocupacionales con la finalidad de fundar lo que hoy llamamos PIMES, una vez que dichos desocupados pudieran ser autosuficientes, enseñando a toda esta masa obrera no cualificada profesiones que no entraran en colisión con la industria local para no arruinar a los comerciantes e industriales, ampliando se esta forma la diversidad de trabajos Y haciendo autosuficiente a la ciudad. Entre los oficios que se enseñaban estaban los de la confección textil, la agricultura o incluso la que fuera la imprenta de la ciudad.

Sorprende ver que hace casi 230 años, en una España deprimida, con una crisis económica asfixiante aún peor que la que hoy se padece, hubo personas que primaron más a sus congéneres que a los capitales, humanizando el trato y poniendo toda su fantasía en hacer crecer la economía proponiendo cambios radicales y con visión de futuro, creando controles de gastos estrictos para evitar los robos o el enriquecimiento ilícito de aquellos que administraban los caudales públicos, en definitiva justo lo contrario de lo que hoy asqueados vemos cada día y que de forma impotente nos degrada en todos los aspectos de nuestras vidas.

Centrándome en el cometido de esta web, todo lo relacionado con la alimentación y la gastronomía, trascribo la parte de las ordenanzas que rigieron en la Casa de Misericordia de Cádiz en los finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, eso sí, sin recetitas.

cadizsiglo19

Ordenanzas para provisión de víveres en Cádiz

  1. Esta comisión debe comprehender todo lo respectivo á la manutención de los individuos de esta Casa de Misericordia; y en su consecuencia el individuo de la Junta á quien esta la confiera, tendrá á su cargo la compra, y acopio de las provisiones de boca, de todos los utensilios de cocina, y despensa, y de lo demás que sea anexo á este ramo.
  2. Estarán á su disposición las oficinas correspondiente de despensa, almacenes, y cocina para el depósito, custodia, y distribución de todos estos efectos, como igualmente el despensero, cocineros, y demás empleados, que obedecerán sus órdenes, y se atenderá con ellos en el manejo de este encargo.
  3. Será de su cargo celar con el mayor esmero la economía de este ramo; que no haya en él la menor malversación, ni extravío; que solo se distribuya, y consuma cada día el número de raciones que corresponda á los pobres de esta Casa de Misericordia; que se observe puntualmente la tarifa de ellas en calidad y cantidad que tenga establecida la Junta de gobierno, que se repartan puntualmente en cada Departamento los que á cada uno correspondan; y que en buen condimento, aseo, sazón logren los individuos albergados en esta Casa, la competente asistencia en este principal punto de su caritativo socorro.
  4. Cuidará de que diariamente se le pasen de todos los Departamentos de la casa, papeletas firmadas por los inmediatos subalternos de ellos, del número de personas que en cada uno hubiere, para que sirvan de regla á la distribución de raciones que en todo, y en cada parte se haya de ejecutar.
  5. Al fin de cada mes cuidará que se forme un estado del número de personas que ha habido en la Casa, y del gasto, y distribución de especies de toda clase que se haya ejecutado; el cual con su firma, ó intervención, pasará la Contaduría para las noticias, cotejos y descargos oportunos.
  6. Estará á su dirección, y disposición la compra del gasto diario de las especies no sugetas á provisión no mayor, que cada día se haga en esta Casa de Misericordia, y de lo que importe en cada mes se formarán cuentas, y relaciones que llevando su intervención, se pagarán por el Tesorero á los interesados, ó sugeto encargado de este asunto, tomando recibo á continuación.
  7. Todos los gastos que se hagan por su mano para la compra, y provisión de los efectos de cargo, se pagarán por el Tesorero, ó en virtud de cuentas de dicho comisionado extendidas con toda claridad, con los posibles documentos de justificación, y con su recibo; ó por las que presenten los interesados con expresión del número, peso, medida, y precio, con la intervención del mismo comisionado, y recibo de la parte á quien se entregue el importe.
  8. Si acaso entraren en la Casa por vía de limosna, donación, ó cualquiera otro título no sugeto a pago, algunas especies de las de su ramo, cuidará que al fin de cada mes se presente en la Contaduría una circunstanciada relación con su intervención, en que se explique la calidad, número, peso y medida, y demás noticias para los apuntes, y cargos oportunos.
  9. Si fuere preciso vender algunas especies de las de su cargo, ó por sobrantes, por inútiles, ó por cualquier otro motivo, pondrá su producto en poder del Tesorero, de quien se tomará recibo á continuación de una circunstanciada relación, que lleve su firma, ó intervención, la cual pasará después á la Contaduría para que se formen los correspondientes cargos, y descargos.
  10. Con el mismo objeto cuidará de que se pasen á dicha oficina relaciones expresivas de todas las especies de su ramo, que se utilicen, desechen, ó derramen, para descargo de sus respectivas entradas; procurando que esto se haga de su órden, y á su presencia; y que su vigilancia en este, y los demás puntos evite abusos en los subalternos.

cadizsiglo17

Bibliografía:

Ordenanzas para el gobierno de la Casa de Misericordia de la ciudad de Cádiz, aprobadas por S. M. y señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, en superior despacho de 20 de mayo de 1785. Reimpresas en la imprenta de dicha casa, año de 1820.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.