{"id":7959,"date":"2015-11-02T12:43:38","date_gmt":"2015-11-02T11:43:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/?p=7959"},"modified":"2015-11-02T18:40:56","modified_gmt":"2015-11-02T17:40:56","slug":"historia-de-la-caza-sevilla-siglo-xv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-caza-sevilla-siglo-xv","title":{"rendered":"Historia de la caza en la Sevilla del siglo XV"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/carlos-azcoytia\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-2919\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/azcoytia1art.jpg\" alt=\"Carlos Azcoytia\" width=\"100\" height=\"133\" \/><\/a>Habiendo comenzado el estudio del consumo de carne en Sevilla, justo en el siglo del descubrimiento de Am\u00e9rica, de pronta publicaci\u00f3n en nuestro sitio, me top\u00e9 con unas Ordenanzas, de dicha ciudad dictadas por los Reyes Cat\u00f3licos, que contienen tanta informaci\u00f3n que merece un estudio pormenorizado para saber, entre otras cuestiones, el motivo de escoger Sevilla como centro y receptor \u00fanico de todos los productos que iban y ven\u00edan entre ambos continentes, as\u00ed como las costumbres, modo de vida, leyes, producci\u00f3n, abastos de alimentos o distribuci\u00f3n de ellos, antes y en el momento de la gran aventura, una de las mayores emprendida por la humanidad, de la conquista de tierras que supon\u00edan m\u00e1s de cincuenta veces el reino de donde proced\u00edan los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin llegar a comprender y conocer que ocurr\u00eda en el punto de origen de las expediciones, con sus infraestructuras y abastos, se tendr\u00eda una muy pobre idea de todo, como ha sido hasta ahora, que m\u00e1s se han primado las gestas y los personalismos, sin tener presente que nada de todo eso se habr\u00eda conseguido sin una base estable donde apoyarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, si nos detenemos en las leyes que reg\u00edan la caza nos llevaremos una sorpresa, porque, por el contrario a lo que muchos cre\u00edan, no era privativo de los nobles, aunque es cierto que en algunos lugares tuvieran exclusividad al ser propietarios de las tierras.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-7961 size-full\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cazapajaros.jpg\" alt=\"cazapajaros\" width=\"1000\" height=\"1094\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cazapajaros.jpg 1000w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cazapajaros-274x300.jpg 274w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cazapajaros-936x1024.jpg 936w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ordenanzas para la venta y la veda de la caza se me hacen interesantes porque creo que es algo desconocido y depreciado en la alimentaci\u00f3n de aquella \u00e9poca por los estudiosos de hoy, al ser caza menor y por tanto \u2018indigno\u2019 su estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su art\u00edculo primero encontramos lo siguiente: \u201c<em>Que todos los cazadores de las perdices, y de las \u00e1nades, o los conejos, y zorzales, o palomas, o t\u00f3rtolas, o palominos, y de toda otra caza, de cualquier natura que sea, que la vendan por aquel precio que los fieles le pusieren, y que ninguna regatera, ni otro ninguno, no sea osado venderla por mayor precio, ni hacer en ello ninguna falsedad, so pena de veinte azotes al regat\u00f3n o regatera. Y otro s\u00ed, que esta caza, que la vendan p\u00fablicamente en las plazas, y no en sus casas, ni en escondido: y si lo contrario hicieren, que pierdan la caza que as\u00ed vendieren, o la val\u00eda: y est\u00e9 nueve d\u00edas en la cadena: y si fuere regat\u00f3n, que le sean dado los veinte azotes, adem\u00e1s de la dicha pena<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguidamente hace referencia y reafirma la validez de otra ley antigua, porque en realidad muchos cap\u00edtulos de estas ordenanzas provienen desde Alfonso X \u2018el Sabio\u2019 y donde contaba que ninguna persona, sea de cualquier estrato social, ten\u00eda prohibido cazar perdigones<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> hasta el d\u00eda de Santa Mar\u00eda en agosto y gazapos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> hasta San Miguel, siendo sancionados los infractores con nueve d\u00edas de c\u00e1rcel, haciendo especial hincapi\u00e9 en que no deber\u00eda cazarlos en Cuaresma, bajo la misma pena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente art\u00edculo hac\u00eda referencia a que ning\u00fan regat\u00f3n o regatera podr\u00eda comprar caza de ning\u00fan tipo hasta cinco leguas de Sevilla, siendo los contraventores multados con doce maraved\u00eds la primera vez, con veinticuatro la segunda y la tercera castigado con cien azotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay alguien que dude del origen de la tapa, no por ese nombre exactamente, es importante acudir, tanto en esto de la caza como en ordenanzas espec\u00edficas, a lo referente al t\u00edtulo que habla de los mesones y las tabernas, que pr\u00f3ximamente editar\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Particularmente interesante puede resultarnos saber el motivo del art\u00edculo por el que se prohib\u00eda el comprar caza a menos de cinco leguas de Sevilla y cuya raz\u00f3n era el motivo de una carta del rey Fernando V, o Fernando el Cat\u00f3lico, fechada en Salamanca con fecha 22 de noviembre, y mandada ejecutar a los veintitr\u00e9s d\u00edas de dicho mes, del a\u00f1o 1486 y que dec\u00eda: \u201c<em>que era costumbre, que en Sevilla antiguamente se ha guardado, que ninguna, ni algunas personas, vecinos de dicha ciudad, ni de otras partes, no sean osados de tomar, ni cazar cinco leguas a la redonda de la ciudad, hacia la parte de la campi\u00f1a, y siete leguas a la parte del Aljarafe, porque es tierra cerrada, perdices, ni liebres, con redes, ni candil, ni calderuela, ni con buey, ni ballesta, ni con semejantes cosas, porque aya caza en que se ceban los halcones de los caballeros de la dicha ciudad, y los Reyes, cuando fuere menester: so pena, que cada vez que alguno fuere hallado cazando dentro de dicho t\u00e9rmino, con las dichas redes, y candil, y calderuela, y buey, y ballesta, yo con las otras cosas semejantes, las dichas perdices o liebres, la guarda que para ello fuere puesta, le tome las redes, y bueyes y otros aparejos que les hallaren: y dem\u00e1s que sea prendado, por la primera vez, a cada persona por seiscientos maraved\u00eds de pena: y por la segunda mil maraved\u00eds, la mitad para la dicha guarda, y la otra mitad para el reparo de la puente: porque de otra manera, si lugar se diese a lo contrario, los caballeros hijosdalgo de Sevilla, que tiene aves, recibir\u00edan grande agravio y da\u00f1o, porque no hallar\u00edan donde cebar sus halcones, sino muy lejos de Sevilla, y el oficio militar de la caza se perder\u00eda en la dicha ciudad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se defend\u00eda los derechos medievales de los nobles, bajo el pretexto de favorecer el oficio militar, que no llego a entender dicho razonamiento, habr\u00eda que sumarle otro apartado que eman\u00f3 de una c\u00e9dula del mismo rey, dictada en Medina del Campo, de fecha 28 de septiembre de 1480, por la que se prohib\u00eda el que nadie pudiera comer, y por tanto coger, huevos de aves silvestres, sin estar reglada su pena ni castigo, tan s\u00f3lo se hace referencia a ello, pero en una carta, fechada en Salamanca de fecha 4 de enero de 1487, ya era m\u00e1s expl\u00edcito y donde ordenaba lo siguiente: \u201c<em>Por cuanto yo soy informado, que a causa de los huevos que se toman de las aves de marisma y mancones<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a>, y otras aves, y por tirar con ballestas, y arcos, y armar redes de agua, se disminuyen las cazas: de lo cual a mi vernia, y viene de servicio. Por ende, por la presente mando, y defiendo, que ningunas, ni algunas personas, de ning\u00fan estado y condici\u00f3n, y preeminencia, y dignidad, que sean mis vasallos, s\u00fabditos y naturales, vecinos y moradores de la muy noble ciudad de Sevilla, y de las otras ciudades y villas y lugares de su arzobispado, no sean osados de tomar huevos de las aves de las marismas, ni mancones, y aves de caza, so pena, que por cada vez que fuere probado, cada una de las tales personas que hayan, y incurran en pena de mil maraved\u00eds para mi C\u00e1mara<\/em>\u201d, algo parecido, penado con doscientos maraved\u00eds, estaban castigados aquellos que cazaran con ballestas o arcos en una legua alrededor de la ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente articulado hace referencia a otro dictado por el rey Enrique IV a petici\u00f3n de los Procuradores del Reino en las Cortes de Salamanca del a\u00f1o 1465, confirmada dicha ordenanza por las Cortes de Oca\u00f1a y que dec\u00eda: \u201c<em>Mando que persona, ni personas algunas, de cualquier estado, o condici\u00f3n que sean, no hayan ni tengan osad\u00eda de tomar paloma, o palomas algunas, ni les tiren con ballesta, ni arco, ni piedra, ni en otra manera; ni sean osados de las armas con redes, ni lazos, ni con otra arma alguna; una legua en rededor de donde hubiere palomares. Y ordeno, y mando, que el que lo contrario hiciere, que por el mismo hecho pierda la ballesta, o redes, y armas, y sean de la persona, o personas que los tomaren: y por cada paloma pague sesenta maraved\u00eds, la mitad para el due\u00f1o de las palomas, y la otra mitad para el juez que lo sentenciare. Y mando a cualquiera de mis justicias, corregidores, y alcaldes, y merinos<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><strong>[4]<\/strong><\/a>, que ejecuten y manden, y hagan ejecutar en las tale personas las dichas penas, y cada una de ellas. Y porque las personas que hacen las dichas armas, y matan a las dichas palomas, lo hacen encubierta y secretamente; por manera, que los que as\u00ed reciben da\u00f1o, no lo pueden averiguar, y cobrar: para remedio de lo cual mando a las dichas justicias, y a cualquier de ellas, que si el due\u00f1o del palomar, o palomares hicieren juramento en forma debida de derecho, que hall\u00f3 a la tal persona, haciendo el da\u00f1o, que el tal juramento se reciba por entera probanza, para que los tales se ejecute la dicha pena, y penas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las Ordenanzas Reales, libro VIII, se suma a la de Sevilla un art\u00edculo que puede sorprender por la dureza de su castigo y que era de obligado cumplimiento en todo el reino, ya que fue aprobada por los Procuradores del Reino en las Cortes de Burgos con fecha junio de 1515, ratificando otra dictada por el rey Alonso<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> de fecha 1386 en las Cortes de Alcal\u00e1 de Henares y que penaba la caza con redes, lazos o cualquier tipo de grandes cepos armado de caza en los montes con hierros para cazar osos y jabal\u00edes por el peligro que pod\u00eda acarrear en hombres y caballos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las penas para dichos infractores eran: la primera vez seis meses de c\u00e1rcel; la segunda, el mismo tiempo de prisi\u00f3n m\u00e1s sesenta azotes; la tercera, y debo de suponer que ya estar\u00eda escarmentado y sin posibilidades de volver a delinquir, se le cortar\u00eda la mano, sin especificar cu\u00e1l de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ejecutores de dichas penas deber\u00edan ser los oficiales de los lugares que supieran de dicho delito, so pena de privaci\u00f3n de sus oficios, haci\u00e9ndose efectivo desde el 20 de julio de 1515 y pregonada en Sevilla el 25 de octubre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas leyes m\u00e1s deben de hacernos reflexionar por su car\u00e1cter ecologista, aunque se basen en intereses de apariencia espuria como fueron los de la pesca, y que gracias a ellos la fauna logr\u00f3 conservarse en Espa\u00f1a, a duras penas, pese a la desaparici\u00f3n de los bosques, con la tala indiscriminada de \u00e1rboles, las redes viarias o el urbanismo salvaje, que tanto da\u00f1o hizo y hace a la naturaleza y que comenz\u00f3 en los a\u00f1os sesenta del pasado siglo XX.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Perdiz joven<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Conejo joven<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Debe de referirse a manchones o charcas aisladas, de hecho un pol\u00edgono industrial lleva ese nombre entre Camas y Sevilla, el Manch\u00f3n, por haber sido una zona de humedales hoy desecada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Se refiere a los pastores de las ovejas merinas elegidos por las mestas para representar al gremio, algo que veremos en las ordenanzas de la carne en Sevilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Resulta extra\u00f1o porque en ese a\u00f1o reinaba Enrique III \u2018El Doliente\u2019, un posible error de transcripci\u00f3n o la fecha y se pueda referir a un Alonso, posiblemente al VIII.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ordenanzas de Sevilla de 1512, reordenadas imprimir en 1632 con licencia del asistente Andr\u00e9s Grande.<\/li>\n<\/ul>\n<p><script type=\"text\/javascript\">\/\/ <![CDATA[\nfunction googleTranslateElementInit() { new google.translate.TranslateElement({pageLanguage: 'es', layout: google.translate.TranslateElement.InlineLayout.SIMPLE}, 'google_translate_element'); }\n\/\/ ]]><\/script><script src=\"\/\/translate.google.com\/translate_a\/element.js?cb=googleTranslateElementInit\" type=\"text\/javascript\"><\/script><script type=\"mce-text\/javascript\">\/\/ <![CDATA[\nvar _gaq = _gaq || []; _gaq.push(['_setAccount', 'UA-31227422-1']); _gaq.push(['_trackPageview']); (function() { var ga = document.createElement('script'); ga.type = 'text\/javascript'; ga.async = true; ga.src = ('https:' == document.location.protocol ? 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