{"id":7972,"date":"2015-11-19T20:09:31","date_gmt":"2015-11-19T19:09:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/?p=7972"},"modified":"2015-11-19T20:25:55","modified_gmt":"2015-11-19T19:25:55","slug":"ley-taberneros-y-mesoneros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/ley-taberneros-y-mesoneros","title":{"rendered":"Una curiosa ley para los taberneros y mesoneros en Espa\u00f1a en el siglo XVI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/carlos-azcoytia\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-2919\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/azcoytia1art.jpg\" alt=\"Carlos Azcoytia\" width=\"100\" height=\"133\" \/><\/a>Siguiendo con el gran monogr\u00e1fico dedicado a la alimentaci\u00f3n en Sevilla, justo en el momento de la llegada a Am\u00e9rica y su conquista, y estudiando las Ordenanzas de la ciudad dictadas por los Reyes Cat\u00f3licos en 1512, encontr\u00e9 una serie de leyes que regulaban el gremio de los taberneros y mesoneros que pueden ser de gran ayuda para comprender el funcionamiento de aquellas primeras industrias de hosteler\u00eda, pioneras en Espa\u00f1a, y de segura aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se entender\u00eda en su totalidad lo que cuento si a la par no se leyeran otros trabajos relacionados y concatenados con este y que obran al pie del presente trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n por medio de ordenanzas, la mayor\u00eda de ellas dictadas en Santa Fe (Granada) en plena reconquista de la ciudad, dan idea del gran proyecto de estado que tuvieron dichos reyes y consecuentemente podremos comprender mejor su proyecci\u00f3n hacia el Nuevo Continente y que todas juntas ofrecen una visi\u00f3n completa de la sociedad de entonces. Es cierto que muchos de dichos cap\u00edtulos de las ordenanzas fueron recopilados de otras m\u00e1s antiguas, adapt\u00e1ndolas a una ciudad que se expand\u00eda al ser el centro de la Conquista, hay que recordar que desde Sevilla part\u00edan todas las expediciones no s\u00f3lo a Am\u00e9rica, sino tambi\u00e9n, por ejemplo, para dar la vuelta al mundo y era en ella donde estaba el final de trayecto de todas las aventuras y comercio mar\u00edtimo con las nuevas tierras.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Imaginemos una ciudad que hab\u00eda que organizar para ser habitable y que se asentaba sobre otra romana, visig\u00f3tica y \u00e1rabe, con un casco urbano complejo, y donde hab\u00eda que agrupar, para ser efectiva, a todas las profesiones imaginables, con un censo muy dispar y donde ten\u00edan que convivir distintas nacionalidades, sin que sus habitantes se pudieran difuminar, en sus profesiones, por la urbe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto hizo que la zona noble, el centro geogr\u00e1fico, entonces en los aleda\u00f1os de la catedral, estuviera destinado al barrio de los comerciantes por nacionalidades y as\u00ed encontramos la calle de los genoveses o de los alemanes, igualmente la de las dignidades eclesi\u00e1sticas y pol\u00edtica, calle de los abades, Palacio Arzobispal, y de forma radial los barrios o calles de los oficios, que dependiendo de su importancia o inmediatez de uso pod\u00eda estar m\u00e1s o menos c\u00e9ntricos. Por otra parte, al estar la ciudad constre\u00f1ida por sus murallas de defensa se aprovech\u00f3 para instalar en sus puertas de acceso los fielatos, siendo cada una de ellas especializadas en la entrada de los abastos, de modo que la carne, por ejemplo, entraba por la de dicho nombre, el aceite por el llamado Postigo del Aceite, etc., de esta forma se aseguraba a la administraci\u00f3n el f\u00e9rreo control en el cobro de los impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una ciudad tan heterog\u00e9nea social y culturalmente necesitaba igualmente sus zonas de ocio, pese al miedo de las autoridades a que algunas de ellas fueran caldo de cultivo de revueltas, conspiraciones o foco de delincuencia y entre ellas estaban las tabernas, los mesones y las posadas (hasta no hace mucho existi\u00f3 una de ellas, la Posada del Lucero y que conoc\u00ed tan bien al ser amigo de sus propietarias y que hoy es un hotel con fachada infame para el entorno, y que era parada de las diligencias que ven\u00edan de Madrid).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7975\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/rinconcillo.jpg\" alt=\"rinconcillo\" width=\"222\" height=\"178\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos art\u00edculos de las Ordenanzas que reg\u00edan para los taberneros y posaderos no podr\u00edan entenderse si, por ejemplo, no lee mi <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-caza-sevilla-siglo-xv\">trabajo dedicado a la caza<\/a> porque el primer art\u00edculo dec\u00eda que seg\u00fan una ley antigua hac\u00eda referencia a que ning\u00fan mesonero o tabernero de Sevilla deb\u00eda comprar caza para revender o tener mostrador (l\u00e9ase tienda) en sus casas, de forma que estaba prohibida la compra de perdices y conejos para venderlos, tanto cocinados o asados, en cinco leguas al rededor de la ciudad, bajo multa, la primera vez, de perder la caza y el pago de doce maraved\u00edes y la segunda penado con cincuenta azotes y la prohibici\u00f3n para ejercer de mesonero o tabernero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque pueda parecer redundante lo mismo dec\u00eda de lo contrario, algo l\u00f3gico, as\u00ed que de nuevo, y volviendo la frase, insist\u00eda en la prohibici\u00f3n para aquellos que ten\u00edan tiendas en Sevilla de ser mesoneros o taberneros, ni teniendo una de esta profesiones tener tienda en su casa, bajo pena, la primera vez de veinte d\u00edas en la cadena o preso, la segunda vez ver\u00edan la pena doblada y la tercera castigado a veinte azotes mas cien maraved\u00edes de multa y el destierro de la ciudad por espacio de un a\u00f1o. Choca que son distintas penas para un mismo delito dependiendo que profesi\u00f3n se hubiera desempa\u00f1ado antes o a discreci\u00f3n del legislador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los profesionales mencionados estaban obligados, en el caso de acoger en sus posadas a hombres vagabundos, a ponerlo en conocimiento del aguacil cada semana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma deber\u00edan cerrar dichos establecimientos a las nueve de la noche y no dejar salir de ellos a nadie que all\u00ed durmiere, siendo el contraventor multado con doscientos maraved\u00edes, la primera vez, cuya multa se repart\u00eda de la siguiente forma: la mitad para el acusador y la otra mitad para la reparaci\u00f3n de las obras de los muros de la ciudad, m\u00e1s diez d\u00edas de c\u00e1rcel; la segunda vez la multa ser\u00eda doblada y con las mismas condiciones de reparto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Insist\u00edan las ordenanzas en que aquellos taberneros que vendieran vino en la ciudad no vendieran perdices o conejos, ni cualquier alimento, incluido el pescado, ni cocinado, ni frito, ni crudo, de modo que el que quisiera comerlo en dichos establecimientos ten\u00eda que comprarlo en los lugares autorizados encargados de <em>&#8216;vender el mal cocinado&#8217;<\/em>. Si alg\u00fan tabernero incumpl\u00eda estas leyes deb\u00eda pagar una multa de cien maraved\u00edes, la mitad para el acusador y la otra mitad destinada a los arreglos de los muros del adarve de la ciudad. La segunda vez que volviera a incumplir lo preceptuado se le a\u00f1ad\u00eda una multa de doscientos maraved\u00edes, con el mismo reparto. La tercera, y \u00faltima, estaba castigado con cincuenta azotes y la prohibici\u00f3n de poder vender m\u00e1s vino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La siguiente ordenanza tiene un sentido moral y social que da idea de la preocupaci\u00f3n de las autoridades por la protecci\u00f3n a la familia y al orden comunitario sin una ruptura traum\u00e1tica con el pasado, de forma que haciendo menci\u00f3n a una carta real antigua (sin especificar origen ni fecha) que mandaba que nadie pudiera vender vino salvo en sus propias casa y no en otros mesones o tabernas hac\u00eda menci\u00f3n a una orden real dada en Santa Fe el 20 de mayo de 1492, en la que se dec\u00eda qu\u00e9 (las tabernas y mesones) eran muy provechosas para la ciudad, \u00ab<em>porque a causa de dichas tabernas y mesones se acostumbraban a comer muchas cosas guisadas, de carnes y cazas. y otras viandas, concurr\u00eda all\u00ed mucha gente, y se causaban de ello muchos da\u00f1os, en especial muchos casados, que dejadas sus propias casas y mujeres y hijos, se un\u00edan all\u00ed a comer, y gastaban sus dineros, y se juntaban all\u00ed otros hombres de mal vivir, y se hac\u00edan juegos y blasfemias, y se causaban de all\u00ed muchos hurtos, y otros delitos, de que redundaba otro da\u00f1o a la ciudad, que como los tales mesoneros y taberneros ten\u00edan sus conciertos con los pescadores, y cazadores, para tener abastecidos sus mesones y tabernas, compraban de lo mejor, dando por ello m\u00e1s de lo que com\u00fanmente val\u00eda; y que por esto los vecinos de la ciudad no hallaban para s\u00ed los tales mantenimientos: y si lo hallaban, era de lo malo y desechado, de que se segu\u00edan otros muchos da\u00f1os: sobre lo cual todo, para que los dichos inconvenientes cesaren, y las rentas no recibiesen disminuci\u00f3n, fue determinado, que pues todos los inconvenientes y da\u00f1os susodichos se segu\u00edan de las viandas y mantenimientos que se vend\u00edan en los dichos mesones y tabernas, que aquellos se deben defender, por aquellos escusados, cesar\u00edan los dichos inconvenientes: pero que el trato del vender vino en los mesones y tabernas, que no puede cesar, pues por esta v\u00eda se remedian todos los dichos da\u00f1os en la forma siguiente<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras esta larga introducci\u00f3n se dictan \u00f3rdenes concisas que deb\u00edan regir en los establecimientos susodichos y que eran los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prohib\u00eda desde su promulgaci\u00f3n la venta de viandas (tanto en bodegones, mesones y tabernas), especificando el vender cualquier tipo de carne, pescados, aves, tanto de caza como de corral, bajo la pena de perder dichas mercanc\u00edas y multa de doscientos maraved\u00edes, cuyo montante ser\u00eda destinado al hospital de San Salvador: no terminando ah\u00ed el castigo, ya que la primera vez que delinquiera se le deber\u00eda dar el infractor cincuenta azotes p\u00fablicamente y la segunda vez se le condenaba al destierro de por vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Razonaba que dichas ordenanzas no estorbaban la venta de vinos y autorizaba que los taberneros y mesoneros pod\u00edan proveer a sus clientes de manteles, fuego o sal, permiti\u00e9ndoles llevar los mantenimientos comprados fuera del establecimiento, extra\u00f1a paradoja esa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los enga\u00f1os, falsedades y fraudes se reg\u00edan en lo que se recog\u00edan en las leyes generales, sin entrar en consideraciones especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por una orden dictada en Medina del Campo, de fecha 12 de febrero de 1499, se prohib\u00eda que hubiera en la c\u00e1rcel ninguna taberna\/mes\u00f3n, salvo para vender pan y vino, obligando a mantener los precios igual que en otras partes de la ciudad y del que har\u00e9 otro estudio posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se autorizaba a estos industriales a comprar toda la cantidad de vino que le hiciera falta a los sevillanos, de muros a dentro, que tuvieran de sus cosechas, ateni\u00e9ndose a las ordenanzas del vino de la que tambi\u00e9n har\u00e9 un estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas que vendieran vinos &#8216;<em>atabernados<\/em>&#8216; o de otra manera en la ciudad, en la cester\u00eda y carreter\u00eda deb\u00edan pagar doce maraved\u00edes al arrendador del ramo, por cada taberna al a\u00f1o sin que lo pagaran los de dichos barrios o sevillanos si compraran vino \u201c<em>para vender con lo de su cosecha, y lo encubrieren, y no pagaren el dicho derecho, que lo paguen al dicho arrendador de esta renta con el trestanto, si\u00e9ndole probado ante cualquier de los fieles de esta ciudad: enri\u00e9ndese ser vino de los dichos vecinos, tambi\u00e9n lo mismo se entiende en las taberner\u00edas de fuera, seg\u00fan se contiene en el t\u00edtulo de las condiciones con qu\u00e9 Sevilla arrienda los propios en los cap\u00edtulos que hablan en esta raz\u00f3n<\/em>\u201d .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para terminar el articulado dedicado a las ordenanzas para las hosteler\u00eda sevillana que mejor que ofrecer el m\u00e1s escandaloso y sorprendente que no tiene desperdicio, ya que hablaba de la prostituci\u00f3n y que se basa y reafirma en otra antigua de fecha desconocida y que dec\u00eda qu\u00e9 ninguna mujer casada, ni tabernero, ni ninguna otra (lo que no se entiende el hacer referencia a las casadas o taberneros de forma tan expl\u00edcita), no podr\u00eda vivir en la manceb\u00eda o entre las rameras, igualmente se les prohib\u00eda vender pan, vino, ni otro tipo de viandas, incluso se prohib\u00eda vender ropa para dormir, vestir o tocas, as\u00ed como cepillos, ni camisas, prohibiendo acogerlas en sus casa de noche o de d\u00eda por todo aquel que viviera fuera de la calle de las putas, concentrado todo el comercio carnal, por lo que parece, en una calle, salvo si dichas mujeres ten\u00edan ropa en sus casas, \u00ab<em>donde duerman unas con otras, y coman como quisiere<\/em>\u00ab, castigando a los infractores, la primera vez, con cien azotes, y que sea desterrada, o desterrado de la ciudad por un a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7694\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/firmamiabuena.jpg\" alt=\"firmamiabuena\" width=\"350\" height=\"196\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/firmamiabuena.jpg 350w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/firmamiabuena-300x168.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trabajos relacionados hasta el d\u00eda de hoy:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-caza-sevilla-siglo-xv\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-caza-sevilla-siglo-xv<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/pescado-en-sevilla\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/pescado-en-sevilla<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-fruta-sevilla\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-fruta-sevilla<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-las-frutas-en-la-baja-edad-media-sevilla-2\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-las-frutas-en-la-baja-edad-media-sevilla-2<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/sevilla-legumbres\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/sevilla-legumbres<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/pan-en-sevilla\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/pan-en-sevilla<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/alimentacion-en-sevilla\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/alimentacion-en-sevilla<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/abu-zacaria-iahia-y-aben-hajaj\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/abu-zacaria-iahia-y-aben-hajaj<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-del-pan-en-al-andalus\" target=\"_blank\">http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-del-pan-en-al-andalus<\/a><\/p>\n<p><script type=\"text\/javascript\">\/\/ <![CDATA[\nfunction googleTranslateElementInit() { new google.translate.TranslateElement({pageLanguage: 'es', layout: google.translate.TranslateElement.InlineLayout.SIMPLE}, 'google_translate_element'); 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