{"id":8800,"date":"2017-08-05T15:54:55","date_gmt":"2017-08-05T13:54:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/?p=8800"},"modified":"2017-08-05T19:41:58","modified_gmt":"2017-08-05T17:41:58","slug":"historia-de-la-alimentacion-de-los-indios-en-las-colonias-americanas-espanolas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-alimentacion-de-los-indios-en-las-colonias-americanas-espanolas","title":{"rendered":"Historia de la alimentaci\u00f3n de los indios en las colonias americanas espa\u00f1olas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">A nuestro compa\u00f1ero <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/somos-2\/roberto-xalabarder-coca\">Roberto Xalabarder Coca<\/a> que nos dej\u00f3 desamparados. R.I.P.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Deconstruyendo la leyenda negra\u00a0 <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/carlos-azcoytia\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-8619\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/articulos.jpg\" alt=\"\" width=\"100\" height=\"124\" \/><\/a>Contextualizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si entendemos como colonizaci\u00f3n a un grupo de personas de un mismo origen geogr\u00e1fico, de una misma etnia o religi\u00f3n que se instalan en un lugar distinto al suyo originario, no tendremos dudas qu\u00e9 los espa\u00f1oles lo fueron, pero cuando dicha colonizaci\u00f3n se prolonga en el tiempo hay un momento en el que las segundas, terceras, etc. generaciones, pese a tener la nacionalidad de la metr\u00f3polis, ya no se sienten identificadas con su lugar de origen, en especial cuando existe una amalgama de personas de origen dispar, no hay que olvidar que los primitivos nativos, los espa\u00f1oles y otros de muchos de pa\u00edses, como europeos, esclavos negros y en menor medida orientales, compusieron esa nueva sociedad que lleg\u00f3 a tener trescientos a\u00f1os desde su fundaci\u00f3n hasta su emancipaci\u00f3n, haciendo que sintieran esa patria como algo abstracto, distante y opresiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No me canso de decir que para estudiar el pasado hay que saber contextualizarlo, no podemos hacer juicios sin poder comprender la historia en el momento en que se produjeron los hechos y para ello aconsejo leer mi trabajo, que pese a tratar sobre el pescado, si se sabe leer, se llegar\u00e1 a entender el concepto y que est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/ecuacion-espaciotiempo\">La historia de la ecuaci\u00f3n espacio\/tiempo en la gastronom\u00eda del pescado<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mente de todos los pa\u00edses y sus gobernantes, desde la m\u00e1s remota antig\u00fcedad, cuando un territorio era invadido y\/o conquistado pasaba a formar parte o se integraba al territorio del ganador, de ah\u00ed que desde el primer momento todas las nuevas tierras americanas fueron incorporadas a la corona y sus habitantes, por tanto, ten\u00edan la nacionalidad como un ciudadano cualquiera del reino, algo que veremos m\u00e1s adelante.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que en todo el reino el comercio entre regiones era libre, que no se esquilmaba ni se robaba, haciendo un comercio de ida y vuelta equitativo y para comprender mejor esto hay que leer mi siguiente trabajo: <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-los-alimentos-que-llevaron-los-europeos-a-america\">Historia de los alimentos que llevaron los europeos a Am\u00e9rica<\/a>. Como digo en dicho trabajo en tan dilatado tiempo de pertenecer a la corona habr\u00eda que distinguir al menos tres fases en la colonizaci\u00f3n, algo que me extra\u00f1a que nadie se lo haya planteado y que seg\u00fan mi visi\u00f3n y entender fueron las siguientes: la puramente guerrera e invasiva, la colonizaci\u00f3n propiamente dicha y la integraci\u00f3n o naturalizaci\u00f3n de los espa\u00f1oles, algo que razonar\u00e9 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura de Espa\u00f1a o su columna vertebral estaba basada en tres conceptos: Un \u00fanico mando, el rey; una \u00fanica creencia o religi\u00f3n, la cat\u00f3lica; y un \u00fanico idioma, el castellano, compleja forma de aglutinar el territorio que tras la reconquista hab\u00eda quedado pol\u00edticamente inestable como consecuencia de la fragmentaci\u00f3n sufrida por los distintos reyes que unas veces luchaban entre ellos y otras contra los moros y que fueron agrupando sus tierras con casamientos estrat\u00e9gicos hasta culminar con la boda de los llamados Reyes Cat\u00f3licos, formando un \u00fanico pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La divisi\u00f3n administrativa de las nuevas tierras era la misma que en la metr\u00f3polis a\u00f1adiendo una figura nueva, la del encomendero y sus supervisores, que eran los encargados, principalmente, de agrupar a los nativos e integrarlos en la nueva sociedad, al menos eso se pretend\u00eda, dictando leyes muy precisas y restrictivas para ellos, como son las que vamos a comentar, y que sin conocerlas da pie a la tendenciosa y particular forma de contar la historia que se intenta justificar con nacionalismos y patrias modernas muy dif\u00edcilmente de entender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La conquista militar.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existen dudas sobre la crueldad de las tropas para someter a la poblaci\u00f3n, tanto pol\u00edtica como civil, por parte de los invasores, lo que s\u00ed parece raro es que se intente magnificar y no se extrapole al d\u00eda de hoy en los casos, muy actuales de Afganist\u00e1n, Irak, Siria, Libia, etc., donde algunos hasta justifican las matanzas por parte de los occidentales a la poblaci\u00f3n civil, con armas infinitamente m\u00e1s mort\u00edferas, por tener otras creencias religiosas y culturales, siendo consciente que este trabajo har\u00e1 que los que destilan excrementos cerebrales intenten poner sus deposiciones en\u00a0 nuestro correo o en los comentarios, as\u00ed que no se molesten porque no vamos a politizar ni entrar en el juego.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8805\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza1.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"1667\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza1.jpg 600w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza1-108x300.jpg 108w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza1-369x1024.jpg 369w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La colonizaci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez pacificado el territorio, al gusto del invasor, fue preciso llevar a personas para explotar las tierras de la forma racional que conoc\u00edan, lo que hoy llamamos emprendedores que no ten\u00edan oportunidades en sus lugares de origen, normalmente profesionales como carpinteros, herreros, labradores, mineros, etc., personas sin una gran cultura pero con un gran esp\u00edritu aventurero, los que ten\u00edan dinero o una cultura superior ni falta que les hac\u00eda ser colonos. Estos nuevos habitantes del terreno conquistado normalmente se hac\u00edan ricos en unos diez a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni que decir tiene que sin el concurso de los indios hubiera sido imposible colonizar las nuevas tierras, m\u00e1s de cincuenta veces la superficie de Espa\u00f1a y con un crecimiento poblacional estancado y muchas veces, como consecuencia de epidemias, negativo, de ah\u00ed que se intentara cuidar en todos los sentidos a la poblaci\u00f3n aut\u00f3ctona que por desgracia no era inmune a las enfermedades importadas de los conquistadores, siendo la mortandad terrible.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8806\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza2.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"1717\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza2.jpg 600w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza2-105x300.jpg 105w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/raza2-358x1024.jpg 358w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La integraci\u00f3n o naturalizaci\u00f3n de los espa\u00f1oles.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normalmente los colonos no volv\u00edan a Espa\u00f1a y se asentaban en las nuevas tierras, mezcl\u00e1ndose con distintas razas, por falta de mujeres en la mayor\u00eda de los casos, llegando a formar un nuevo conglomerado de personas que hasta entonces no hab\u00eda existido y todo como consecuencia de la barrera casi infranqueable de la distancia con la metr\u00f3polis, de entre dos y seis meses de un viaje peligroso e incierto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La descendencia de dichos colonos ni sab\u00eda ni entend\u00edan que algo que estaba para ellos en otro mundo era su verdadero pa\u00eds, sobre todo porque los que llegaban enviados por el reino no los dejaban crecer, me refiero a los puestos administrativos y de gobierno, que eran nombrados desde Espa\u00f1a, sinti\u00e9ndose discriminados y manipulados pol\u00edtica y econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Origen de unas leyes que desconocen muchos en Sudam\u00e9rica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las leyes de Burgos y Valladolid dictadas por el ya rey regente Fernando de Arag\u00f3n, \u2018el Cat\u00f3lico\u2019, y su hija Juana, m\u00e1s tarde llamada \u2018la Loca\u2019, el 27 de diciembre de 1512 y 28 de julio de 1513 respectivamente y que son el primer precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos, que no se aprobaron hasta el a\u00f1o 1948 por casi todas las naciones. Claro est\u00e1 que dichas Ordenanzas no se habr\u00edan elaborado sin la perseverancia de los monjes Dominicos, que denunciaban el maltrato a los indios, en especial por Juan de Esquivel y las barbaridades cometidas contra los indios tainos en la isla de La Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hicieron cincuenta copias, existiendo tan s\u00f3lo, creo, una en el Archivo de Indias de Sevilla y que seg\u00fan fray Bartolom\u00e9 de las Casas \u201c<em>estas fueron generales para todas las islas y tierra firme<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8808\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/leyesdeburgos.jpg\" alt=\"\" width=\"556\" height=\"724\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/leyesdeburgos.jpg 556w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/leyesdeburgos-230x300.jpg 230w\" sizes=\"(max-width: 556px) 100vw, 556px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las ordenanzas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente trabajo tan solo pondr\u00e9 aquellos art\u00edculos de las Ordenanzas que tienen que ver con la alimentaci\u00f3n de una forma directa o tangencial, para verlas completas debe de buscar en Internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00famero que aparece en cada orden no son las de las ordenanzas, son para distinguir el lector unas de otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Obligaci\u00f3n de dar viviendas y manutenci\u00f3n a los ind\u00edgenas agrup\u00e1ndolos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la agrupaci\u00f3n de los nativos y su acomodaci\u00f3n en poblados junto a los espa\u00f1oles, evitando la segregaci\u00f3n, deber\u00eda correr a cargo de los encomenderos, los cuales ten\u00edan que cumplir estrictamente una serie de requisitos indispensables tanto de convivencia y equidad, ordenando que por cada cincuenta indios deber\u00edan de construirse cuatro boh\u00edos (caba\u00f1as o barracas), determinando sus dimensiones que eran de veinticinco pies de largo por quince de ancho (unos 7 metros por algo m\u00e1s de 4 metros), indudablemente m\u00e1s que algunas viviendas de gente pobre en la metr\u00f3polis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los alimentos b\u00e1sicos, para que pudieran comenzar su nueva vida los ind\u00edgenas, mandaba que se les diera cinco mil montones (1) de alimentos, distribuidos en tres mil de <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-yuca1\">yuca<\/a> y dos mil de\u00a0 aj\u00edes, m\u00e1s cincuenta pies de algod\u00f3n para que hicieran sus labranzas o autoabastecieran, as\u00ed como d\u00e1ndole tierras para su cultivo de forma comunal, explicitando que deber\u00edan estar \u201c<em>en buen lugar y tierra<\/em>\u201d, encargando la supervisi\u00f3n a los oficiales y jueces para que se cumplieran dichas ordenes. Igualmente se les hac\u00eda sembrar media hanega o fanega de ma\u00edz (sobre 32 \u00e1reas aproximadamente), a lo que habr\u00eda que a\u00f1adir una docena de gallinas y un gallo, \u201c<em>para que las cr\u00eden y gocen de los frutos de ellas salieren, as\u00ed de los pollos como de los huevos<\/em>\u201d, obligando a los encomenderos, una vez que trajeran a los indios a las estancias, les dijeran que eran \u201c<em>cosas suya propia y d\u00edgales la persona que lo susodicho que es para ellos mismos<\/em>\u201d, mandando que dichas haciendas \u201c<em>no se les pueda vender, ni quitar por persona ninguna de los que fueren encomendados los dichos indios a quien se se\u00f1alaren aunque vendiera la estancia<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ordenaba quemar sus antiguas viviendas o chozas, una vez que tuvieran sus primeras cosechas, para que no volvieran a estar diseminados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ordenaba \u201c<em>que todos los caciques e indios de los que ahora hay y de aqu\u00ed en adelante hubiere en la dicha isla de la Espa\u00f1ola<\/em> (hasta entonces descubierta pero que se extendi\u00f3 a todas las tierras conquistadas) <em>se traigan de las estancias que ellos ten\u00edan hechas donde est\u00e1n o estuvieren los lugares y pueblos de los vecinos que ahora hay o hubiere de aqu\u00ed en adelante sean tra\u00eddos muy a su voluntad y no reciban pena en la mudanza<\/em>\u201d, mandando el Virrey, Diego Col\u00f3n, y a los jueces de apelaci\u00f3n, as\u00ed como a los oficiales, los trajeran con mucho cuidado, fidelidad y diligencia, \u201c<em>teniendo m\u00e1s fin al buen tratamiento y conservaci\u00f3n de los dichos indios<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el mobiliario indispensable que deb\u00eda ser entregado a los ind\u00edgenas que ocuparan dichos boh\u00edos, a cada uno de ellos, se le deb\u00eda dar obligatoriamente una hamaca donde dormir \u201c<em>y que no consientan dormir en el suelo como hasta aqu\u00ed se ha hecho, la cual dicha hamaca sean obligados a dar dentro despu\u00e9s que tengan los dichos indios se\u00f1alados por repartimiento y mandamos que los nuestros visitadores tengan mucho cuidado de mirar c\u00f3mo se da y tiene cada indio la dicha hamaca y apremien a la tal persona que los tuviere a cargo que si no se le hubiere dado se la de la cual mandamos a vos el dicho almirante y jueces que ejecut\u00e9is en quien en ella creyere y que por que dice que en dando alguna cosa alg\u00fan indio sean amonestados, que no las truequen y si las trocaren mandamos a los dichos visitadores que castiguen a los indios que as\u00ed trocaren y tornen a deshacer el dicho trueque<\/em>\u201d.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los montones eran una medida taina de capacidad imprecisa y compleja, que consist\u00eda, seg\u00fan la autora Elsa Gelpi Blaiz, en que \u201c<em>era la t\u00e9cnica que utilizaban los indios antillanos para sembrar acumulando la tierra suelta de la superficie en mont\u00edculos redondos, ya cuadrados, donde se proced\u00eda a enterrar la yuca<\/em>\u201d, de modo que Oviedo dec\u00eda, para concretar, \u201c<em>para que se diese bien la yuca, levantaban unos montones de tierra redondos y altos, de media vara y de ocho a diez pies de circunferencia<\/em>\u201d y que se utilizaba a modo de moneda, siendo el equivalente de una caballer\u00eda a doscientos mil montones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Alimentaci\u00f3n por parte de los encomenderos a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ordenaba que en alimentar a los ind\u00edgenas estaba la mayor parte del trato, de forma que mandaba a todas las personas que tuvieren indios fuera obligatorio dar viviendas y tener en ellas pan y aj\u00ed, as\u00ed en los d\u00edas domingo y Pascuas y fiestas les den olla de carne guisada y los d\u00edas que le dieran dicha carne se les ofrecieran con el respeto que se daban a los que trabajaban en las minas \u201c<em>y se les den pan y aj\u00ed y les den una libra de carne cada d\u00eda <\/em>(460 gramos<em>) y que los d\u00edas que no fueran de carne se les den pescado, sardinas o otras cosas con que sean bien mantenidos, y los que estuvieren en las estancias los dejen venir a los boh\u00edo a comer so pena que la persona que no cumpliere lo susodicho se le pusiera una multa de dos pesos de oro y si fuere penado tres veces y no se enmendase que la cuarta pena sea quitarle los indios que tuviere encomendados y darlos a otros<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Otras obligaciones de los encomenderos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Ordenaba que desde ese momento en adelante los indios tuvieran el derecho a vestir y ataviarse siendo prove\u00eddos por aquellos que fueran responsables de los repartimientos, para lo qu\u00e9 se les exig\u00eda invertir un peso de oro y a\u00f1o por cada encomendado y que se deb\u00eda invertir en vestimenta, siendo fiscalizados por los visitadores, prosiguiendo, para que no existieran dudas \u201c<em>dicho peso de oro se entiende adem\u00e1s de la hamaca<\/em>\u201d y a\u00f1ad\u00eda \u201c<em>que de este peso de oro que se da a cada indio se quite un real de cada uno y del dicho real haga el visitador comprar de vestir para el tal cacique y su mujer, de los cuales mandamos a vos el dicho almirante, jueces y oficiales que teng\u00e1is mucho cuidado para as\u00ed se guarde y cumpla<\/em>\u201d, de tal forma se guardaba y respetaba el orden jer\u00e1rquico que desde antes de la llegada de los espa\u00f1oles exist\u00eda en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Los derechos de las mujeres<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ordenanzas de Burgos de 1512 dec\u00eda que \u201c<em>ninguna nativa pre\u00f1ada, despu\u00e9s que pase los cuatro meses de embarazo, pueda ser enviadas a las minas o a hacer trabajos que impliquen esfuerzo f\u00edsico<\/em>\u201d (hacer montones), ordenando que se las tenga en las estancias o en las casas y viviendas dedicadas al servicio dom\u00e9stico, consistiendo su trabajo en hacer pan y guisar. Una vez que par\u00edan deb\u00edan dedicarse a criar al hijo\u00a0 hasta que este tuviera tres a\u00f1os, sin enviarlas a hacer trabajos duros en el que su v\u00e1stago pudiera recibir cualquier tipo de perjuicio (jam\u00e1s a las minas), siendo la pena o castigo, para el encomendero que no lo cumpliera, de pagar una multa la primera vez, de seis pesos de oro, \u201c<em>los cuales se repartan como de uso est\u00e1n declarados<\/em>\u201d, la segunda vez que delinquiera le ser\u00eda quitada dicha familia, mujer, hijos y marido, que pasar\u00edan a otra encomienda, y por la tercera seis indios con sus familias, lo que le reportaba una casi ruina econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si estas \u00f3rdenes pudieran ser mal interpretadas, al a\u00f1o siguiente, en las Ordenanzas de Valladolid de 1513, se ratificaba y ampliaba ostensiblemente con los siguientes apartados: \u201c<em>Primeramente ordenamos y mandamos que las mujeres casadas con los indios que est\u00e1n encomendados por repartimiento no sean obligadas de ir y venir a servir con sus maridos a las minas, ni a ninguna otra parte alguna, si no fuere por su voluntad o si sus maridos las quisieren llevar consigo, pero que las tales mujeres sean compelidas a trabajar en sus propias haciendas y de sus maridos o de los espa\u00f1oles<\/em>\u201d, debiendo dar sus correspondientes jornales, tanto a ellas o al conjunto matrimonial. De nuevo hac\u00eda hincapi\u00e9 en las embarazadas de la siguiente forma: \u201c<em>se convinieren salvo si las tales mujeres estuvieren pre\u00f1adas\u00a0 porque con estas tales mandamos que se guarde la Ordenanza que sobre esto por nos est\u00e1 hecha, so pena que el que lo contrario hiciere, adem\u00e1s de la pena que esta puesta en la Ordenanza pierda la india que as\u00ed hiciere y trabajare y a su marido y\u00a0 a sus hijos y sean encomendados a otros<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n a las mujeres solteras o no casadas (supongo que viudas) quedaban cubiertas sobradamente en estas Ordenanzas dictando que todas ellas no anduvieran vagabundas, ni \u201c<em>sean malas mujeres<\/em>\u201d, debiendo las autoridades apartarlas de los vicios y ser adoctrinadas y \u201c<em>constre\u00f1idas a estar juntas<\/em>\u201d (siempre que no vivieran con sus padres) trabajando en sus haciendas si las tuvieran o en las de otros, tanto indios como espa\u00f1oles, \u201c<em>pag\u00e1ndolas sus jornales como a las otras personas que trabajan<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- Protecci\u00f3n infantil<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de catorce a\u00f1os ten\u00edan prohibido ejercer ning\u00fan tipo de trabajo y desde esa edad solo pod\u00edan hacerlo en servir en cosas que los ni\u00f1os pod\u00edan soportar, como pod\u00eda ser trabajos en las haciendas de sus padres, los que los tuvieren, debiendo estar bajo su tutela hasta que alcanzaran \u201c<em>leg\u00edtima edad<\/em>\u201d y estuvieran casados; aquellos que fueran hu\u00e9rfanos deb\u00edan ser encomendados a aquellas personas que, tras adoptarlos, (especies de orfanatos) ten\u00edan al deber de ense\u00f1arlos y adoctrinarlos en la religi\u00f3n, debiendo trabajar en sus haciendas y cuyos trabajos estar\u00edan reglados por los jueces de apelaci\u00f3n \u201c<em>que all\u00ed tenemos y que fueran determinadas sin quebrantamiento de su persona, con tanto que les den de comer y les paguen sus jornales conforme a la tasa que los dichos jueces determinaren que deben haber y con qu\u00e9 no los impidan a las horas que hubieren de aprender la doctrina cristiana y si alguno de los dichos muchachos quisiere aprender oficio lo pueda libremente hacer<\/em>\u201d, de forma que no pudieran darle otros trabajos mientras estaban en sus oficio o profesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.- Ense\u00f1anza y culturizaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ordenaba y mandaba que todo aquel encomendero que tuviera a su cargo entre cincuenta y cien indios estaba obligado a ense\u00f1ar al muchacho m\u00e1s h\u00e1bil a leer y escribir, as\u00ed como religi\u00f3n para que ense\u00f1ara al resto de los nativos, porque, dec\u00eda, que mejor \u201c<em>lo tomaran ellos lo que aquellas muestre despu\u00e9s a los otros indios porque mejor lo tomar\u00e1n lo que aquel les dijese que no lo que les dijese los otros vecinos y pobladores<\/em>\u201d, indicando que si el comendero ten\u00eda a su cargo cien indios o m\u00e1s deber\u00eda entonces ense\u00f1ar a dos muchachos a leer y escribir, advirtiendo que si no se cumpl\u00eda tal orden deb\u00edan ser informados por el visitador, que en nombre de los reyes, deber\u00eda ense\u00f1arlos a costa del comendero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continua con un apartado interesante, al menos para m\u00ed, cuando dice \u201c<em>porque el Rey, mi se\u00f1or padre, y yo hemos sido informados que algunas personas se sirven de algunos muchachos indios por paje, sea obligado a mostrarles a leer y escribir y todas las cosas que est\u00e1n declaradas y si no lo hiciere se lo quiten y den a otro, porque la principal intenci\u00f3n y deseo del dicho rey y padre y m\u00edo es que en estas partes se arraigue y plante nuestra fe cat\u00f3lica, muy enteramente por qu\u00e9 las animas de los dichos indios se salven<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que observar, leyendo entre l\u00edneas, que los espa\u00f1oles respetaron el orden jer\u00e1rquico que ten\u00edan los nativos, algo que muchos, hasta historiadores de medio pelo que se creen hasta cultos intentan ignorar, sobre todo cuando se lee el art\u00edculo dedicado a la educaci\u00f3n de los hijos de los caciques y que dice: \u201c<em>Ordenamos y mandamos que todos los hijos de los caciques que hay en dicha isla y que hubiere de aqu\u00ed en adelante a la edad de trece a\u00f1os se le den a los frailes de la Orden de San Francisco<\/em>\u201d,\u00a0 debiendo estos ense\u00f1arlos a leer y escribir \u201c<em>y las cosas de nuestra fe<\/em>\u201d, los cuales deb\u00edan estar con dichos frailes cuatro a\u00f1os, despu\u00e9s de los cuales volver\u00edan a los que se los hab\u00edan encomendado para que mostraran a los otros indios lo que hab\u00edan aprendido \u201c<em>y si tal cacique tuviera dos hijos, uno de los dichos frailes y el otro sea el que mandamos que se de a los frailes que hagan mostrar a los que tuvieren en encomienda<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- La religi\u00f3n impuesta y obligatoria o la aculturizaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los pilares que cohesionaban a los espa\u00f1oles o invasores, que no voy a entrar por ahora en eso, era la religi\u00f3n, como he comentado al comienzo del presente trabajo, que complementaba las otras leyes del estado, a caballo entre las creencias, la moralidad y la pol\u00edtica y que tantos quebraderos trajo posteriormente por culpa de las competencias de cada uno de dichos poderes y que en algunos casos se contradec\u00edan y chocaban frontalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que ocurri\u00f3 con los \u00e1rabes en su invasi\u00f3n en Espa\u00f1a, los ulemas, al estar tan lejos de su centro religioso, Bagdad, interpretaban el Cor\u00e1n a su capricho y beneficio, pues los sacerdotes cat\u00f3licos no fueron menos al interpretar la ley de su dios a conveniencia, relaj\u00e1ndose hasta extremos insospechados, sin cumplir su celibato o montando esc\u00e1ndalos y abusos de todo tipo, algo que si tiene paciencia demostrar\u00e9 sobradamente m\u00e1s a delante o en los pr\u00f3ximos cap\u00edtulos con informaciones de primera mano muy fidedignas y fiables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comienza ordenando que cada encomendero deber\u00eda tener una casa junto a la hacienda dedicada a iglesia, dejando su ubicaci\u00f3n en manos del almirante, los jueces, oficiales o el visitador que delegara dicho almirante. Se deb\u00edan poner im\u00e1genes de \u201c<em>nuestra Se\u00f1ora y una campanilla para llamar a rezar<\/em>\u201d y ahora no hay que perder detalle para que despu\u00e9s se critiquen a los fundamentalistas \u00e1rabes de hoy.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona que estaba encargada de los ind\u00edgenas se le obligaba a llamar al anochecer con la dichosa campanilla a ir a la iglesia, haciendo que todos se santiguasen y rezasen el Ave Mar\u00eda, el Padre Nuestro, el Credo y el Salve Regina en voz alta, de forma que \u201c<em>el que errare le enmiende<\/em>\u201d. El motivo de reunirlos al anochecer era para aprovechar que todav\u00eda no estaban cansados, como pod\u00eda ocurrir de noche. Si alg\u00fan indio dejaba de ir a la iglesia se mandaba que al d\u00eda siguiente no lo dejaran descansar. De igual forma se deb\u00eda apremiar a rezar por las ma\u00f1anas antes de ir al trabajo, eso s\u00ed, sin hacer que madrugaran demasiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero no bastaba con eso, que hab\u00eda hasta ex\u00e1menes, ya que cada quince d\u00edas \u201c<em>se les tome cuenta la tal persona que los tiene a cargo de lo que supiere cada uno por s\u00ed y particularmente y le muestre lo que no supiere y que as\u00ed mismo le ense\u00f1e los Diez Mandamientos y los Siete pecados Mortales y los art\u00edculos de la fe a los que a tal persona pareciere que tengan capacidad y habilidad para aprender, pero esto sea con mucho amor y dulzura<\/em>\u201d, ordenando que la persona que no lo cumpliera deb\u00eda pagar seis pesos de oro, reparti\u00e9ndose el bot\u00edn, porque esto no deber\u00eda ser ni una falta ni un delito, dos para la c\u00e1mara del rey o reina, dos para el que lo acusara y los otros dos para el juez que lo sentenciara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Insist\u00edan dichas Ordenanzas en la obligaci\u00f3n de ir a las misas, a\u00fan en territorios en los que hubiera escasez de sacerdotes, al menos deb\u00edan celebrarse de la siguiente forma: \u201c<em>Otro s\u00ed porque a mi es hecha relaci\u00f3n que en las estancias los espa\u00f1oles e indios que en ella residen esta mucho tiempo sin o\u00edr misa y es raz\u00f3n que la oigan a lo menos las pascuas y domingos y fiestas y en cada estancia no podr\u00eda haber cl\u00e9rigo para decir misa ordenamos y mandamos que donde hubiere cuatro o cinco estancias o m\u00e1s o menos en t\u00e9rmino de una legua que en la estancia que m\u00e1s en comarca de todas las otras estuviere se haga una iglesia en la cual iglesia pongan im\u00e1genes de nuestra se\u00f1ora y cruces y un esquil\u00f3n para que all\u00ed vengan todos los domingos, pascuas y fiestas de guardar a rezar e o\u00edr misa e as\u00ed mismo recibir\u00e1n algunas buenas amonestaciones que los cl\u00e9rigos que les dijesen misa les dir\u00e1n y al cl\u00e9rigo que les dijere la misa les ense\u00f1e los mandamientos y art\u00edculos de la fe y las otras cosas de la doctrina cristiana para que sean industriosos y ense\u00f1ados en las cosas de nuestra santa fe y tomen uso de rezar y o\u00edr misa y para que as\u00ed lo hagan mandamos que los espa\u00f1oles que estuvieren en las estancias con los dichos indios y tuvieren cargo de ellos sean obligados de los llevar todos juntos y luego por la ma\u00f1ana a la iglesia los d\u00edas susodichos y est\u00e9n con ellos hasta ser dicha la misa y despu\u00e9s de o\u00edda e dicha la misa los tornen a traer todos juntos a sus estancias<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Claro est\u00e1 que para convencer a los indios para ir a misa y o\u00edr a un \u2018meapilas\u2019 nada mejor que \u2018excitar su sensibilidad\u2019 con un premio, antes incluso que hiciera Iv\u00e1n P\u00e1vlov el experimento con los perros, de modo que ordenaba que \u201c<em>les hagan tener su olla de carne guisada por manera que aquel d\u00eda coman mejor que otro ninguno de la semana<\/em>\u201d, asociando la misa con comer bien, a lo Homer Simpson.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre otras cuestiones eclesi\u00e1sticas no las voy a comentar, lo nuestro es la gastronom\u00eda y todo lo que lleva a ella aunque sea de una forma tangencial.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8812\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/americaerotica.jpg\" alt=\"\" width=\"564\" height=\"737\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/americaerotica.jpg 564w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/americaerotica-230x300.jpg 230w\" sizes=\"(max-width: 564px) 100vw, 564px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.- Sobre la moralidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a que el ser humano es mon\u00f3gamo por obligaci\u00f3n social y religiosa, pese a qu\u00e9 en realidad somos pol\u00edgamos por naturaleza, dichas Ordenanzas, para evitar males mayores de orden p\u00fablico e implantando su religi\u00f3n por la fuerza, dictaba que hab\u00eda que hacerles entender a los indios, lo mismo oblig\u00e1ndolos aunque no llegaran a entenderlo, que no deb\u00edan tener m\u00e1s de una mujer y que mientras esta viviera les prohib\u00edan renegar de ella. Igualmente los encomenderos deber\u00edan obligarlos a casarse y no amancebarse \u201c<em>con la mujer que mejor estuviere<\/em>\u201d, que no estaban forzados a casarse si no era por amor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre los caciques dec\u00eda lo siguiente: \u201c<em>especialmente a los caciques que les declaren<\/em>, a los encomenderos, <em>que las mujeres que tomaren no han de ser sus parientes y que los visitadores tengan mucho cuidado de procurar como esto se les da bien a entender digan muy a menudo y que lo mismo lo diga a todos los que lo entiendan y que le diga y le hace decir todas las razones que hay para que as\u00ed lo hagan y que haci\u00e9ndolo as\u00ed salvar\u00e1n sus almas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9.- Contra la explotaci\u00f3n de los nativos y sus derechos laborales.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Haciendo esta recopilaci\u00f3n de leyes me he quedado tan sorprendido que hay p\u00e1rrafos en los que me veo obligado a copiarlos \u00edntegramente, para que no existan dudas sobre su veracidad y para que nadie pueda dudar de una mala interpretaci\u00f3n que hago de ellas y que expongo en su totalidad, tanto sea comentada como textuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la explotaci\u00f3n de las personas encontramos la siguiente orden: \u201c<em>Otro s\u00ed, ordenamos y mandamos, que ninguna persona que tenga indios en encomienda o otra persona alguna eche carga a cuenta de los indios que estuvieren trabajando en las minas y que cuando\u00a0 se mudaren de un lugar a otro tales puedan llevar y lleven un hato y cuantas mantenimientos a cuestas, porque hemos sido informados que all\u00ed no se pueden tener bestias en que se lleven lo que se guarde y cumpla as\u00ed so pena que la persona que echare carga al tal indio contra el tenor y forma de este cap\u00edtulo, pague por cada vez dos pesos de oro, lo cual sea para el hospital del lugar donde fuere vecino el tal morador y si la carga que as\u00ed echare en el indio fuere de mantenimientos tambi\u00e9n la haya perdido y sea para el dicho hospital<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que tener presente que los animales de carga, tanto fueran caballos, mulos y burros no exist\u00edan en Am\u00e9rica y fueron llevados desde Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue ordenando que todas las fundiciones que exist\u00edan y las que hubiere m\u00e1s adelante que los indios que trabajaran en ellas, recogiendo oro, s\u00f3lo pod\u00edan trabajar en ellas cinco meses al a\u00f1o y que \u201c<em>cumplidos estos cinco meses huelguen los dichos indios cuarenta d\u00edas<\/em>\u201d, debiendo parar toda actividad laboral en dichas minas para \u201c<em>en un mismo d\u00eda a holgar a sus casas los dichos cuarenta d\u00edas y que en todos los dichos d\u00edas ninguno pueda volver a coger oro con ning\u00fan indio si no fuere esclavo so pena que por cada indio que no fuere esclavo que cualquier persona trajere en las minas dentro del dicho t\u00e9rmino en la dicha c\u00e9dula contenida paguen medio peso de oro<\/em>\u201d, estando obligados los oficiales del reino a hacer cumplir las fechas, a\u00f1adiendo lo siguiente para que no quedaran dudas \u201c<em>y mandamos que a los tales indios que as\u00ed saliesen de las minas no se les pueda mandar ni manden durante los dichos cuarenta d\u00edas cosa alguna, salvo levantar montones y que las tales personas que tuvieren en encomienda los dichos indios sean obligados en estos cuarenta d\u00edas que as\u00ed huelgan de industriar y adoctrinar en las cosas de nuestra fe m\u00e1s que en los otros d\u00edas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que realmente se pretend\u00eda era que al cerrar la mina no hubiera ning\u00fan propietario que forzase a los mineros a trabajar pretextando ante las autoridades que no era todav\u00eda momento de tomar vacaciones de personas determinadas y de camino, una vez en sus casas, asegurar las cosechas de los terrenos que se les hab\u00eda concedido a dichos trabajadores, de tal forma que insiste en ordenar que si en este tiempo estuvieran trabajando en la labor de sus parcelas no se les ponga ning\u00fan impedimento, siendo escusados de cumplir sus obligaciones religiosas los domingos y festivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro punto de las Ordenanzas iba en contra del tr\u00e1fico de personas cuando dec\u00eda que \u201c<em>por mejor se sirva cada uno de los indios que tuvieren encomendados y no se sirva nadie de ajenos, ordenamos y mandamos que persona ninguna se sirva de indio ajeno, ni lo reciba en su casa, ni estancia, ni en minas, ni en parte alguna, pero si alg\u00fan indio fuere de camino de una parte a otra, permitimos que le pueda tener una noche en su estancia, con tanto que luego, a la ma\u00f1ana lo env\u00ede a su amo para que le sirva, y que la persona que as\u00ed no lo cumpliere y tuviere detenido alg\u00fan indio, que no le sea dado en repartimiento caiga e incurra en pena de perdimiento de otro indio de los suyos que tuviere en repartimiento por cada uno de los indios<\/em>\u201d, de forma que deb\u00eda ser devuelto a su primitiva encomienda, castigando al infractor, la primera vez con multa de seis castellanos de oro, la segunda con doce y la tercera con veinticuatro y en caso de no tener indios encomendados o dinero para pagar la multa deber\u00eda ser castigado con la pena corporal de cien azotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10.- Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Enterados los reyes, Juana \u2018La Loca\u2019 y su padre Fernando \u2018El Cat\u00f3lico\u2019, de que los indios encomendados o en encomiendas eran destinados a trabajar en haciendas y granjer\u00edas, defraudando los intereses del reino, dictaron una ley que dec\u00eda que los encomenderos deb\u00edan destinar un tercio o m\u00e1s a las minas recogiendo oro y si no lo cumplieren ser\u00edan penados a pagar tres pesos de oro por cada indio que faltara, salvo los vecinos de Cavana y Villanueva de Yaquimo (en la isla de la Espa\u00f1ola que fueron origen de dichas Ordenanzas) que estaban exentos por estar dichas minas muy lejos, por el contrario ordenaban que esta tercia fuera destinada a hacer hamacas, camisas de algod\u00f3n, criar puercos y trabajaran para otras granjer\u00edas, de forma que fueran provechosas para la comunidad y se pudiera abastecer a los mineros de otras encomiendas. Para aquellos que estuvieren lejos de las minas, y para abastecerlas, podr\u00edan ser enviados a otras de forma que se nombrar\u00eda un capataz ind\u00edgena \u201c<em>minero que ha de andar con ellos porque este no consentir\u00e1 que les falte cosa alguna a los que hubieren menester y que lo susodicho no se haga por la v\u00eda de arrendamiento<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8813\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/casta-mulata.jpg\" alt=\"\" width=\"433\" height=\"580\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/casta-mulata.jpg 433w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/casta-mulata-224x300.jpg 224w\" sizes=\"(max-width: 433px) 100vw, 433px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11.- Contra la xenofobia y el mal trato.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sorprende leer \u201c<em>Otro s\u00ed, mandamos que persona, ni personas algunas sean osados de dar palo, ni acote, ni llame perro, ni otro nombre a ning\u00fan indio, sino el suyo o el sobrenombre que tuviere y si el indio mereciere ser castigado por cosa que haya hecho la tal persona que lo tuviere a cargo lo lleve a los visitadores que lo castigue, so pena que por los palos y acotes que cada vez diere al tal indio o indios pague cinco pesos de oro y si llamare perro u otro nombre que no sea el suyo propio del indio pague un peso de oro<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como he comentado casi al comienzo es la primera vez en la historia de la humanidad que se respetan los derechos humanos, muchos siglos antes que se generalizaran en el resto del mundo y donde todav\u00eda en muchos lugares ni saben que existen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12.- Integraci\u00f3n absoluta de los ind\u00edgenas en la sociedad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ordenaban que en el plazo de dos a\u00f1os todos los hombres y mujeres deb\u00edan ir vestidos, adoctrinados y hablando el castellano, de modo que se hicieran los nativos tan capaces y tan iguales a los espa\u00f1oles que fueran tan pol\u00edticos y entendidos que por s\u00ed supieran regirse y tomaran la forma de vivir de sus invasores, debiendo administrarse por las leyes de todos y \u201c<em>que les den facultad que vivan por s\u00ed y les manden servir en aquellas cosas que nuestros vasallos suelen dar y pagar a sus pr\u00edncipes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13.- Difusi\u00f3n universal de las Ordenanzas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ordenaba la difusi\u00f3n p\u00fablica en todos los lugares, mandando que para hacer cumplirlas y ejecutarlas se enviaban a todos los consejos de justicia, regidores, alcaldes, alguaciles mayores y a los oficiales de todas las justicias, que lo eran en ese momento como los venideros, para ejecutar dichas \u00f3rdenes, dictando que \u201c<em>esta mi carta y ordenanzas en ellas contenidas sean pregonadas p\u00fablicamente por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de dichas islas por pregonero y ante escribano p\u00fablico y testigos<\/em>\u201d, castigando a aquellos que no lo cumplieran de alguna forma con multas de diez mil maraved\u00eds, debiendo cumplirse dicha orden en el plazo de seis meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iba firmado en Valladolid el veintiocho de julio de mil quinientos trece.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8809\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/comen1.jpg\" alt=\"\" width=\"550\" height=\"399\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/comen1.jpg 550w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/comen1-300x218.jpg 300w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/comen1-414x300.jpg 414w\" sizes=\"(max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ep\u00edlogo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como veremos en siguientes cap\u00edtulos, que no los escribir\u00e9 de inmediato, no siempre se cumplieron dichas leyes, porque siguiendo un dicho espa\u00f1ol \u2018hecha la ley, hecha la trampa\u2019 algunos se aprovecharon, de forma que al estar tan lejos de la metr\u00f3polis aquellos que se quedaron despu\u00e9s y llegaron a ser \u2018padres de la patria\u2019 actuaban de manera mafiosa y deshumanizada para con los nativos, pese a toda vigilancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la invasi\u00f3n de todo un continente es y fue un acto execrable, no hay duda que al menos, por parte de la administraci\u00f3n y el rey, o los reyes sucesivos, tanto los Austrias como los Borbones, intentaron contemporizar con la poblaci\u00f3n, pese a que algunos \u2018modernos\u2019 gobernantes de pa\u00edses sudamericanos hablen de los espa\u00f1oles y no de ciertos individuos, que es como si me roba en plena calle un inmigrado de dichos pa\u00edses y corro la voz de que todos son ladrones, hasta ah\u00ed llega la villan\u00eda de ciertos tipos que hasta reniegan de sus antepasado tach\u00e1ndolos de asesinos y as\u00ed justifican el saqueo que hacen con sus gobiernos corruptos y la opresi\u00f3n con sus habitantes, de modo que si tenemos un chivo expiatorio la gente mira para el \u2018supuesto\u2019 culpable mientras le quitan la cartera o lo matan casi sin notarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a que esos que dicen que \u2018robamos\u2019 todo el oro y la plata, lo cierto es que fue un toma y daca constante, como es natural en un pa\u00eds, porque todo era Espa\u00f1a, y donde, pese a quien pese, fue la mayor epopeya de la humanidad, trasportando animales, vegetales, equipos\u00a0 y personas en barcos que hoy nos pueden parecer rid\u00edculos por sus dimensiones, aconsejo leer mi trabajo <a href=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/especiales\/articulos\/abastobarcos.htm\">Historia de la alimentaci\u00f3n en los barcos durante los viajes a Am\u00e9rica en el siglo XVI<\/a> y comprender\u00e1 que en algunas ocasiones ni barcos hab\u00eda, como ocurri\u00f3 en los reinados de Carlos II, Carlos IV y Fernando VII.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7694\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/firmamiabuena.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"196\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/firmamiabuena.jpg 350w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/firmamiabuena-300x168.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>BIBLIOGRAF\u00cdA <\/u><\/strong>(para todos los trabajos relacionados y siguientes cap\u00edtulos)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Archivo general de Indias.<\/strong> Patronato. Legajo 174. Ramo. I.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Basallote Mu\u00f1oz, Francisco<\/strong>: &#8216;<a href=\"http:\/\/www.lalaja.org\/paginas\/articulos\/503.html\">Pasajeros a Indias de Conil (Siglos XVI al XVIII)<\/a>&#8216;. Documento en l\u00ednea le\u00eddo en agosto de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Calvo Poyato, Jos\u00e9<\/strong>. \u2018El sue\u00f1o frustrado del liberalismo\u2019. Rev. \u2018Historia y vida\u2019, n\u00fam. 586. Enero 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cervera Pery, Jos\u00e9<\/strong>. \u2018La marina de Fernando VII. Agotamiento, decadencia, crisis\u2019. Ministerio de Defensa de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fray Tom\u00e1s de la Torre<\/strong>: &#8216;Diario del viaje de Salamanca a Ciudad Real&#8217;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Gelpi Blaiz, Elsa<\/strong>: \u2018Siglo en blanco\u2019. Editorial de la Universidad de Puerto Rico. Puerto Rico, 2000, reimpreso en 2007. ISBN 10: 0-8477-0377-0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Gosse, Philip<\/strong>: &#8216;Historia de la pirater\u00eda&#8217;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Juan, Jorge y Ulloa, Antonio de<\/strong>. \u2018Noticias secretas de Am\u00e9rica\u2019. Imp. Taylor. Inglaterra, 1826.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mac\u00edas Isabelo y Morales Padr\u00f3n<\/strong>: &#8216;Cartas desde Am\u00e9rica&#8217;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mart\u00ednez-Hidalgo, Jos\u00e9 Mar\u00eda<\/strong>: &#8216;Las naves del descubrimiento y sus hombres&#8217; y &#8216;Pasajeros de Indias&#8217;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>O\u2019Higgins, Demetrio<\/strong>. Ap\u00e9ndice del libro: \u2018Noticias secretas de Am\u00e9rica\u2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Taller de Cultura Andaluza<\/strong>, cuaderno 10. Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Ciencia de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A nuestro compa\u00f1ero Roberto Xalabarder Coca que nos dej\u00f3 desamparados. R.I.P.A. Deconstruyendo la leyenda negra\u00a0 Contextualizaci\u00f3n. Si entendemos como colonizaci\u00f3n a un grupo de personas de un mismo origen geogr\u00e1fico, de una misma etnia o religi\u00f3n que se instalan en &hellip; <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-alimentacion-de-los-indios-en-las-colonias-americanas-espanolas\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0},"categories":[87,71,3,75],"tags":[898,899,900],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8800"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8800"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8800\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8818,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8800\/revisions\/8818"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}