{"id":8844,"date":"2017-08-21T13:54:30","date_gmt":"2017-08-21T11:54:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/?p=8844"},"modified":"2017-08-21T13:54:30","modified_gmt":"2017-08-21T11:54:30","slug":"historia-de-la-alimentacion-entre-otras-cosas-de-las-monjas-de-clausura-de-las-jeronimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-alimentacion-entre-otras-cosas-de-las-monjas-de-clausura-de-las-jeronimas","title":{"rendered":"Historia de la alimentaci\u00f3n, entre otras cosas, de las monjas de clausura de las Jer\u00f3nimas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/carlos-azcoytia\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-8619 size-full\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/articulos.jpg\" alt=\"\" width=\"100\" height=\"124\" \/><\/a>Tras leer el \u00faltimo trabajo de mi compa\u00f1era <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/somos-2\/martha-delfin\">Martha Delf\u00edn<\/a> comentando un libro y que lleva por t\u00edtulo <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/mujeres-construyendo-un-mundo\">Rese\u00f1a del libro mexicano Mujeres construyendo un mundo: las recetas del Convento de Santa M\u00f3nica en Puebla, Rosa Mar\u00eda Garza Marcu\u00e9 y Cecilia V\u00e1zquez Ahumada<\/a>, que desde su publicaci\u00f3n en\u00a0 nuestro sitio tiene \u2018record\u2019 de entradas, me puse a investigar las reglas o estatutos de distintas congregaciones religiosas femeninas, llev\u00e1ndome muchas decepciones, sobre todo porque eran relegadas a un segundo plano dentro la las ordenes eclesi\u00e1sticas y donde los hombres impon\u00edan su criterio en la mayor\u00eda de los casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mundo m\u00e1gico que algunos imaginan del convento de clausura lleg\u00f3 a convertirse, para muchas, en un verdadero infierno del que no pod\u00edan escapar, si nos atenemos a las reglas que se impon\u00edan en aras de sacrificarse, no entiendo de qu\u00e9 o por qu\u00e9, y donde el hambre en todos los aspectos, tanto f\u00edsicos, afectivos o emocionales debieron hacer estragos en las mentes de aquellas pobres desdichadas que se hab\u00edan auto condenado a cadena perpetua.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin m\u00e1s dilaci\u00f3n paso a comentar y trascribir todo lo que he podido recopilar, que creo que es bastante, para hacernos una idea de la alimentaci\u00f3n, o decremento de ella, de dichas mujeres, entre otras cosas\u2026<!--more--><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8847\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/jeronimasconst.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"606\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/jeronimasconst.jpg 450w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/jeronimasconst-223x300.jpg 223w\" sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar voy a comentar la alimentaci\u00f3n de las monjas de la <strong>Orden del M\u00e1ximo Doctor de la Iglesia nuestro padre S. Ger\u00f3nimo<\/strong> (ver Bibliograf\u00eda) y posiblemente, m\u00e1s adelante el de otras Ordenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas constituciones para dicha congregaci\u00f3n fueron dictadas ateni\u00e9ndose al <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Concilio_de_Trento\">Concilio de Trento<\/a>, celebrado entre los a\u00f1os 1545 y 1563, por lo tanto ci\u00f1\u00e9ndose a lo establecido por \u00e9l y aplicable a los monasterios o conventos espa\u00f1oles de las Monjas del Convento de Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios de la Ciudad de Guadalajara, que estaba encomendado a su cuidado el Prior del Real Monasterio de San Bartolom\u00e9 de Lupiana; el Prior del Monasterio de Nuestra Se\u00f1ora de la Sisla, de las del Convento de San Pablo de la Ciudad de Toledo; El Prior del Real Monasterio de San Ger\u00f3nimo de Madrid, de las del Convento de la Concepci\u00f3n Jer\u00f3nima de la misma Villa; y el Prior del Real Monasterio de San Ger\u00f3nimo de Granada, de las del Convento de Santa Paula de dicha Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya vemos que dichas monjas no ten\u00edan autonom\u00eda propia y deb\u00edan estar bajo el mando o tutela de un hombre, que por cierto ten\u00eda que \u201c<em>doctrinarlas, dirigirlas, corregirlas, y castigarlas, atendiendo por s\u00ed mismos a todo lo que conviene, y les cumple para la observancia, y guarda del buen estado de la Religi\u00f3n<\/em>\u201d, de modo que dichas mujeres eran regidas con mente de hombres que ni idea ten\u00edan de las necesidades, f\u00edsicas y mentales, de las hembras de su especie, siendo la primera medida prohibir las visitas de personas seculares y eclesi\u00e1sticas, no fueran a descarriarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La elecci\u00f3n de la Priora y duraci\u00f3n de su mandato llama la atenci\u00f3n por su ecuanimidad y que deber\u00eda trasladarse a los pol\u00edticos de hoy, dictando que esta deber\u00eda ser mayor de cuarenta a\u00f1os, habiendo estado al menos ocho profesando la religi\u00f3n cat\u00f3lica y no pudiendo ser reelegida, de forma que, como m\u00ednimo deb\u00edan rotarse, y si ninguna del convento cumpl\u00eda dichos requisitos pod\u00eda ser elegida otra de otro monasterio de la misma Orden y siendo las monjas caseras excepcionalmente se pod\u00eda escoger a otra monja mayor de treinta a\u00f1os, con m\u00e1s de cinco de antig\u00fcedad, siguiendo con \u201c<em>las monjas que as\u00ed fueren elegidas, y confirmadas en Prioras, tengan la libre administracion de las cosas temporales, y espirituales de sus Conventos en todo lo que no repugna \u00e1 su sexo, y Sagrados Canones, ni las est\u00e1 restringido, o limitado por nuestras Leyes<\/em>\u201d. Tambi\u00e9n estaba la figura de una Vicaria o subdirectora y cinco Consiliarias \u201c<em>de las m\u00e1s discretas, contando en este n\u00famero la Vicaria<\/em>\u201d cuya misi\u00f3n eran ser consejeras de la Priora, m\u00e1s una Procuradora que hac\u00eda las labores econ\u00f3micas y administrativas, ayudada por dos Arqueras con una llave cada una para guardar los caudales del convento (dinero, oro y plata), que en eso no se fiaban ni de Dios, y as\u00ed otros cargos, como el de Subvicaria, la maestra de novicias e incluso enfermeras, que hab\u00eda en el convento m\u00e1s jefas que indias, como se dice en el lenguaje coloquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los trabajadores externos obligatorios e indispensables dec\u00eda: \u201c<em>La elecci\u00f3n de Medico pertenece al Convento, en la forma que hasta ahora se hubiere acostumbrado hacer; y lo mismo se executar\u00e1 en la de Sangrador, Cirujano, y Boticario, atendiendo a que los tales sean hombres de buenas costumbres, y ancianos, en quanto buenamente ser pudiere. Los dem\u00e1s Oficios de Capellanes, cuyo nombramiento no sea de Patronato, y dem\u00e1s Sirvientes de la Comunidad, pertenece su nombramiento privativamente \u00e1 la Priora, tomando, si le pareciere, consejo de las Consiliarias, para que con \u00e9l tenga mayor acierto en su determinaci\u00f3n, quedando \u00e1 su arbitrio el poderlos remover, \u00f3 mudar, siempre, y quando le pareciere conveniente<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El confesor, obligatoriamente, deber\u00eda ser nombrado directamente por el Padre General de la Orden y como \u00fanica excepci\u00f3n, en caso de muerte inminente, sin poder avisarlo, pod\u00eda ser confesada por otro sacerdote o incluso por la Superiora.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8848\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/dulcesjeronimas.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"402\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/dulcesjeronimas.jpg 600w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/dulcesjeronimas-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/dulcesjeronimas-448x300.jpg 448w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez contada la organizaci\u00f3n, muy someramente, del convento, creo llegada la hora de adentrarnos en el aspecto gastron\u00f3mico, que no voy a hablar de guisotes, tan solo de la forma de gestionar los alimentos, tanto como el castigo o en su cotidianidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, en sus Reglas, no deber\u00eda admitirse a otra novicia en tanto en cuanto excediera el n\u00famero de personas que el convento pudiera alimentar \u201c<em>y para que esto mejor se pueda observar, mandamos, que los Padres Visitadores Generales, con el Prior que tiene cuidado de las Monjas, examinen al tiempo de su Visita las rentas de cada uno de los Monasterios, y que seg\u00fan el estado en que los hallaren, d\u00e9xen tasado en su Carta de Visita el n\u00famero que en los tres a\u00f1os siguientes puedan ser recibidas, atendiendo al dote de los Monasterios, de modo, que por ning\u00fan caso haya m\u00e1s numero, de cuya manutenci\u00f3n se siga empe\u00f1arse los Monasterios<\/em>\u201d, para a\u00f1adir a continuaci\u00f3n lo siguiente: \u201c<em>Y si en este estado pretendiere alguna el Habito, sea por la Priora, y Monjas despedida con modestia, y agasajo, declar\u00e1ndole, que por entonces no puede ser recibida, por estar completo el numero, y no tener el Monasterio rentas para mantenerla; mas si todav\u00eda la Pretendienta insistiere en su pretensi\u00f3n, y fuere persona de singular calidad, se le fiar\u00e1 ver no tienen facultad para poderla recibir, si ella no traxere con que se pueda mantener; y en esta manera de hablar, tengan presente la edificaci\u00f3n del pr\u00f3jimo, y que Dios nuestro Se\u00f1or no sea ofendido con alg\u00fan trato menos licito, y prohibido por el Derecho<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es l\u00f3gico que las monjas deber\u00edan o\u00edr misa todos los d\u00edas, de modo que aquella que no justificara dicha ausencia, por estar enferma o teniendo una leg\u00edtima causa, deber\u00eda decir en el refectorio su culpa, siendo castigada ese d\u00eda a comer en el suelo y con una dieta a base, tan solo, de pan y agua, lo que hoy ser\u00eda penado por maltrato psicol\u00f3gico y crueldad. De igual forma era condena a pan y agua aquella monja que se quejara, antes de hacerlo ante la Priora, de que hab\u00eda recibido un paquete exterior o carta por el torno, que previamente deber\u00eda ser censurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como los conventos evidentemente no eran autosuficientes en muchos productos, que deb\u00edan abastecerse desde, yo lo llamar\u00eda \u2018mundo libre\u2019, estas eran las precauciones que deb\u00edan tomar para su introducci\u00f3n en ellos: \u201c<em>La otra puerta por donde se han de pasar las provisiones al Convento, ha de estar por la parte inmediata \u00e1 la Clausura de \u00e9l, y se ha de abrir, y cerrar por dentro del Convento; y esta puerta ha de tener dos cerraduras con distintas llaves, de las quales una tenga la Priora, \u00f3 la Monja \u00e1 quien ella la encomendare, y la otra la Procuradora, \u00f3 Arquera; y cerca de esta segunda puerta, por la parte de adentro de la Clausura, ha de haber una Quadra, \u00f3 estancia proporcionada, para que puedan estar, sin ser vistas, las Monjas que deben asistir \u00e1 la entrada de las provisiones por dicha puerta, la que solo para esto pueda ser abierta, estando cerrada la primera de afuera; hall\u00e1ndose presente la Priora, \u00f3 la Monja \u00e1 quien hubiere encomendado la una llave, juntamente con la Arquera, \u00f3 Procuradora, que debe tener la otra: y esto sea guardado en la forma que m\u00e1s bien lo permitiere la disposici\u00f3n de cada Monasterio<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dormir fuera del dormitorio mancomunado estaba taxativamente prohibido aunque los ronquidos de la compa\u00f1era fueran insoportables, de forma que de nuevo, estando castigada la infractora, la segunda vez, con besar los pies a toda la comunidad, que seguro que alguna ni se los lavaba por no pecar, y la tercera a comer como una perra en el suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ayunos y abstinencias estaban reglados de la siguiente forma: \u201c<em>Sea guardado ayuno por las Monjas de nuestra Orden, adem\u00e1s de los establecidos por la Iglesia, en los tiempos infrascriptos; conviene \u00e1 saber, desde el primer Domingo de Adviento, hasta la Natividad del Se\u00f1or: En la segunda, y tercera feria de la Dominica de Quinquagesima: En todos los viernes del a\u00f1o: En\u00a0 la feria, segunda, y quarta de las Letan\u00edas mayores antes de la Ascensi\u00f3n, y en esta deber\u00e1n comer vianda quaresmal; pero en la feria segunda podr\u00e1n comer lacticinios y segun la costumbre comun. Item, en las Vigilias de la Natividad, y Purificacion de Nuestra Se\u00f1ora: En la Vigilia de Corpus Christi, por la devocion \u00e1 tan grande festividad: La Vigilia de N. P. S. Geronimo, se ha de tener, y ayunar la vispera de San Miguel; pero si cayere en Viernes la fiesta de dicho Arcangel, en tal caso se guardar\u00e1 en este d\u00eda dicho ayuno: El Viernes Santo se ayunar\u00e1 \u00e1 pan, y agua, por costumbre inviolable de nuestra Orden; puedan empero las Prioras dispensar en estos ayunos con las flacas, y enfermas; pero esta dispensacion sea en tal modo discreta, y templada, que no ceda en menoscabo de la Religion, y observancia: Y en todos tiempos, quanto buenamente ser pudiere y se le dar\u00e1 al Convento ensalada, y fruta para colacion; y asi \u00e1 esta, como \u00e1 la cena, se tocar\u00e1 despues de Maytines, y siempre en el Refectorio habr\u00e1 lecci\u00f3n para la comida se tocar\u00e1 \u00e1 las once y media, \u00f3 \u00e1 la hora que fuere costumbre, y deber\u00e1n asistir todas las Monjas, dexando todas las ocupaciones, asi de dentro, como de fuera del Convento, \u00e1 excepcion de alguna muy urgente necesidad, y con licencia de la Priora, \u00e1 la qual amonestamos estrechamente, qu\u00e9 \u00e1 la que quebrantase lo dicho, la reprenda, y castigue\u201d.<\/em><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8851\" src=\"http:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/monjita.jpg\" alt=\"\" width=\"460\" height=\"606\" srcset=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/monjita.jpg 460w, https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/monjita-228x300.jpg 228w\" sizes=\"(max-width: 460px) 100vw, 460px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los cap\u00edtulos dedicados a las penas impuestas a las monjas bajo la acusaci\u00f3n de \u2018graves\u2019, de nuevo estaba el castigar a la infractora, durante veinticuatro horas, a sustentarse tan s\u00f3lo con pan y agua, llegando a doblar dichas penas si fueran acusadas, de modo que se fomentaba la delaci\u00f3n, pese a que esa pena, la de grave, tan s\u00f3lo consist\u00eda en peleas entre ella, malas palabras, recibir cartas o enviarlas al exterior sin autorizaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las faltas que se catalogaban como \u2018m\u00e1s grave culpa\u2019 estaban penadas con estar tantos d\u00edas como le pareciera a la Priora a despojarla de la t\u00fanica de encima, desnudarle el brazo y la espalda y herirla con una vara o cualquier otro instrumento de mano, castigo infringido por dicha superiora o en quien delegara, en el Cap\u00edtulo o en el refectorio, a la hora del almuerzo y despu\u00e9s de bendecir la mesa, delante de todas, estando prohibido que se sentara en la mesa con el resto, debiendo comer en el suelo en todas las comidas y a\u00f1adiendo: \u201c<em>Seale dado del pan bazo , y agua solamente, si misericordiosamente no le diese otra cosa la Priora, y lo que sobrare de su comida, y bebida, no sea mezclado con lo que sobra \u00e1 las otras , y al tiempo de ir \u00e1 dar gracias despues de la refeccion comun de la ma\u00f1ana, echese tendida en tierra sobre su faz, juntas las manos, delante de la puerta del Coro, hasta que las Monjas entren, y salgan por encima de ella sin tocarla con los pies; y no se atreva ninguna Monja \u00e1 llegar \u00e1 ella, ni hablarla sin licencia de la Priora<\/em>\u201d. \u00a0Si observamos bien ese ser\u00eda el castigo ideal de una masoquista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el momento que se hicieron dichos nuevas constituciones s\u00f3lo se admit\u00eda una dote, por parte de la familia, de dinero suficiente para un a\u00f1o de alimentos, costes de los h\u00e1bitos y dem\u00e1s cosas para todo lo \u201c<em>necesario para la decencia del estado que toma<\/em>\u201d, dejando libertad y a su criterio, el de la familia, bienhechores o tutor, el dar el dinero\u00a0 que quisieren para propinas, refrescos y comidas, diciendo a continuaci\u00f3n que\u00a0 \u201c<em>asi las comidas, y refrescos, como lo dem\u00e1s, sea con la mas prudente moderacion, la que tambien se deber\u00e1 observar dentro de los Claustros en las funciones que se executaren en semejantes dias, atendiendo \u00e1 la pobreza, que debemos observar, y al buen exemplo, que dentro, y fuera de los Claustros debemos dar, de observancia, y religi\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al hilo del trato con el mundo exterior me viene a la memoria un trabajo que tuvo que hacer mi padre en la direcci\u00f3n de obras de urgencia en un convento de clausura de la provincia de Sevilla, siendo yo un ni\u00f1o, y c\u00f3mo nos contaba, casi exactamente, lo que a continuaci\u00f3n voy a trascribir sobre las reglas impuestas para el trato con los hombres ajenos al mundo monacal, salvo las risitas inocentes que mi padre o\u00eda de dichas monjas espiando tras las celos\u00edas y es que sobre conventos de monjas de clausura, por experiencia propia, conozco bastantes cosas, que lo mismo voy desgranando aqu\u00ed o en siguientes trabajos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo a comentar, ajeno a la gastronom\u00eda monacal pero escandaloso para el que escribe esto, es denigrante para dichas mujeres, ya que, al ser unas leyes dictadas por hombres, las trataban \u2018casi\u2019 como ninf\u00f3manas o al menos as\u00ed lo interpreto cuando dec\u00eda que mandan a las Prioras que cuando las personas (hombres) entraran en los conventos a hacer alg\u00fan tipo de trabajo deber\u00edan poner \u201c<em>mucho cuidado, y vigilancia en que se recojan las Monjas, y no se desmande alguna<\/em>\u201d (S.I.C.), a modo de ganado las pobres, siguiendo m\u00e1s adelante indicando o mandando que se se\u00f1alar\u00e1n dos monjas, de las ancianas, debiendo ir otra ta\u00f1endo una campanilla para que al o\u00edrla las otras se retirara a sus celdas y las que no lo pudieran hacer deb\u00edan ocultarse \u201c<em>y apartar\u00e1n con la honestidad que buenamente pudiere ser<\/em>\u201d. Esas tres monjas, las acompa\u00f1antes y la campanillera, deb\u00edan llevar sus caras cubiertas con velos, para que despu\u00e9s se hable de los burkas, no fuera que alguien se excitara al ver las caras de las viejas, excepci\u00f3n hecha en el caso que dicho hombre \u2018tentador o tentado por la lujuria\u2019 fuera abuelo, padre o hermano de la monja para la que ten\u00eda licencia de ver y siempre de forma breve, el no cumplir dicha norma se comet\u00eda falta grave, as\u00ed que castigada a pan y agua como ya hemos conocido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta aqu\u00ed lo que pude encontrar sobre dichas monjas Jer\u00f3nimas, pobres mujeres en el fondo que faltaban al primer mandato de su dios, el de \u2018creced y multiplicaos\u2019 y que un ilustre Acad\u00e9mico de la Historia de Espa\u00f1a y arque\u00f3logo muy afamado, vecino m\u00edo, ya fallecido, y \u2018amigo\u2019, denominaba, de forma m\u00e1s o menos machista, \u2018las desertoras del estropajo\u2019, debo suponer que no de forma peyorativa dada su religiosidad y que lo solt\u00f3 un d\u00eda en sus clases en la Universidad de Sevilla, de esto hace ya tantos a\u00f1os que creo que soy el \u00fanico que de forma indirecta, ya que no fui su alumno por mi edad, me refiri\u00f3 alguien que asisti\u00f3 a sus clases, omitiendo el nombre de dicho Acad\u00e9mico que hasta en mi ciudad tiene una calle dedicada a su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Constituciones de las monjas de la Orden del M\u00e1ximo Doctor de la Iglesia nuestro padre S. Ger\u00f3nimo. Aprobadas y confirmadas por su Cap\u00edtulo privado en el Colegio de Jesus de \u00c1vila en el mes de octubre de 1769. Editado en Madrid en 1774.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras leer el \u00faltimo trabajo de mi compa\u00f1era Martha Delf\u00edn comentando un libro y que lleva por t\u00edtulo Rese\u00f1a del libro mexicano Mujeres construyendo un mundo: las recetas del Convento de Santa M\u00f3nica en Puebla, Rosa Mar\u00eda Garza Marcu\u00e9 y &hellip; <a href=\"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/historia-de-la-alimentacion-entre-otras-cosas-de-las-monjas-de-clausura-de-las-jeronimas\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0},"categories":[61,59,71,75,85],"tags":[905],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8844"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8844"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8844\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8852,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8844\/revisions\/8852"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.historiacocina.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}