Un curioso reglamento, el de los aguadores de Madrid en 1874

 Estudio de Carlos Azcoytia
Abril 2010

                           

 

Una de las profesiones desaparecidas en la actualidad es, entre otras, la de aguador, actividad que supo resistir los adelantos de los tiempos y las reformas sanitarias en las poblaciones, de hecho en Sevilla los últimos aguadores, ya no los que suministraban agua a las casas, vendían casi en los años 60 del siglo XX agua a todo aquel viandante que, acuciado por el calor, lo necesitase al módico precio de una perra gorda o diez céntimos de peseta, como puede ver en la fotografía inmediatamente inferior.

Pero en este trabajo nos centraremos en aquellos casi funcionarios municipales o personal laboral, que eran contratados por el ayuntamiento de Madrid en el último cuarto del siglo XIX, cuya misión era la de suministrar agua, por falta de una red que diera satisfacción a las casas e incluso las inexistentes bocas de riego como veremos más adelante.

Lo que en un principio me pareció algo inútil, me refiero a la reglamentación de una profesión que aparentemente no necesitaba especialización de ningún tipo, puede llegar a sorprender por la responsabilidad que aquellos hombres tenían.

Éste reglamento consta de 32 páginas con 38 artículos que se integran en 5 capítulos, los cuales tratan del perfil y requisitos para ser aguador; sobre los llamados Cabezaleros; las multas; de los llamados Llenadores y, por último, nombre de las fuentes de donde podían abastecerse de agua estos trabajadores.

En primer lugar creo obligado decir que la profesión de aguador es de las más antiguas de la humanidad y en todas las sociedades existieron, sólo, casi como una excepción, en los pueblos rurales del Tercer Mundo, dada su pobreza, son suplidos por las mujeres que en algunos casos hacen kilómetros diarios con sus cantaras sobre sus cabezas para el suministro de agua dulce para consumo familiar.

Volviendo al reglamento de aguadores de Madrid, y analizándolo, observamos que los primeros artículos están dedicados a la solicitud de admisión en el ayuntamiento para poder ejercer la profesión y exigiendo presentar un escrito donde debe de figurar nombre y dos apellidos del solicitante, edad, pueblo de nacimiento y ciudad, distrito, barrio o parroquia,  así como un certificado en el que acredite su buena conducta con al menos seis meses antes de la solicitud y como final el aportar una carta de pago en la que figure que el aspirante a aguador ha ingresado la cantidad de cincuenta pesetas en la Depositaría de los Fondos Municipales.

Una vez cumplimentado estos requisitos el expediente pasaba a la Comisaría de Fontanería, que una vez sustanciado, si el informe del funcionario de turno era favorable, se le adjudicaba la plaza, aunque previamente debía depositar otras veinticinco pesetas en la ya citada Depositaría de Fondos como importe de medio año de la licencia, sin perjuicio de las ya entregadas anteriormente. En el caso de no haber en ese momento una plaza vacante le debían ser devueltas las cantidades abonadas, anotando su filiación en el registro para que ocupe la primera vacante disponible o la que le corresponda por turno de entrega.

En caso de enfermedad del aguador de número, éste debía acreditarlo de forma inmediata ante el Comisario de Fontanería, por medio del médico jefe de la Casa de Socorro del distrito que le correspondiera, el cual debía expedirse gratis, pudiendo el aguador afectado proponer a otro u otros de la misma fuente para que desarrollaran su trabajo, no pudiendo estar de baja más de sesenta días, ya que en caso de no presentarse antes de éste plazo la plaza se declaraba vacante y, por consiguiente, ser ocupada por un nuevo aguador. En el caso de que el absentismo laboral fuera elevado, sin que los que en activo pudieran cubrir las necesidades de abasto de agua a la población, el Comisario de Fontanería tenía la potestad, por un plazo que no excediera de los sesenta días, de acuerdo con los cabezaleros, buscar sustitutos que tendrían los mismo derechos y obligaciones de los aguadores de número, aunque estaban exentos de depositar en la Depositaría Municipal las 50 y 25 pesetas necesarias para ejercer la profesión.

Como este reglamento debía ser el primero de ellos, se prorroga el 31 de diciembre de dicho año de 1874 el de los que hasta ese momento estaban ejerciendo como tales, debiendo  depositar las cantidades de dinero ya citadas para seguir en sus puesta a partir de esa fecha, teniendo preferencia para el puesto aquellos que ejercían de criados o sustitutos de los aguadores de número, que teniendo plaza, no la servían por lucro, conveniencia o comodidad. 

Los aguadores de número de cada fuente propondrían por votación al Comisario de Fontanería en los quince días primeros del mes de agosto de cada año y éste a dos compañeros que ejercerán de cabezaleros y que obligatoriamente debían saber leer y escribir, siendo estos nombrados por el mismo Comisario por delegación del Alcalde de Madrid.

La Comisaría de Fontanería debía facilitar gratis una chapa dorada con el número de orden que debía ser colocado en el brazo derecho y además una cantidad de tarjetas pequeñas que "contengan el sello de la Comisaría, el nombre de la fuente á que corresponde aquel y el número y señas del aguador; debiendo este entregar cuando empiece á servir en cada casa una tarjeta, para que los vecinos puedan entablar ante el ramo de Fontanería las quejas que estimen convenientes respecto á la capacidad de los receptáculos en que trasportan las aguas, y á la procedencia y limpieza de estas. En los casos de enfermedad, ausencia ó terminación del servicio como aguador, este entregará la chapa en la Comisaría de Fontanería, y si no lo verificase á los dos días, pagará una multa de diez pesetas". Igualmente deberían llevar siempre el reglamento, con la intención de que nunca se pretextara desconocimiento de ella, estando obligados de dejar leerla a los usuarios que se lo pidieran.

Era motivo de expulsión el vender agua de otra fuente no autorizada, perdiendo las fianzas que habían depositado y quedando a disposición de la justicia si el agua que transportaban producía alguna enfermedad.

Lo más interesante se encuentra en el artículo 19 del reglamento, ya que este obligaba a asistir de inmediato a los incendios sin excusa alguna, tanto si estaban en su demarcación o incluso en cualquier parte, tanto en el casco de la ciudad o en el término municipal. A la orden de llamada o señal llevarían una cuba vieja llena de agua al lugar del incendio, poniéndose a las órdenes del arquitecto municipal, del seguro o los inspectores de la Policía Urbana, sin poder abandonar su puesto si no se le ordenaba. Estaban obligados a verter el agua en los puntos que ordenara el Arquitecto Municipal, los inspectores y policía urbana, de modo que aquí encontramos al primer bombero o los primeros bomberos de Madrid. En caso de una intervención como ésta los usuarios no podían presentar quejas referentes a la falta de suministro de agua en sus hogares, así mismo tampoco se le rebajaba la cuota a pagar por no haber recibido el servicio.

El artículo 20 del reglamento especifica las cantidades de agua a transportar y distribuir de la siguiente forma: "A cada aguador, siempre que los viajes de agua lo permitan, se le suministrarán treinta cubas de 33 litros de capacidad cada una, en el periodo de veinticuatro horas, ó sean 990 litros por dia; y 361,350 litros ó 10,950 cubas por año; por cuyo suministro pagará á la Villa de Madrid por semestres anticipados, la cantidad de veinte y cinco pesetas; la que no podrá alterarse en el transcurso de un año, y será mayor ó menor en el siguiente, según el coste que al pueblo de Madrid tenga la cuba de carga en el año económico anterior, por conducción, distribución y elevación de aguas de todos los viajes".

Los artículos 21, 22, 23 y 24 básicamente se centran en las sanciones que se impondrán en caso de incumplir las ordenanzas y que van desde la pérdida de las 50 pesetas de fianza que habían hecho hasta el cese en el trabajo, dependiendo de la gravedad que a juicio del redactor de ésta ordenanza se hubiera cometido.

El artículo 25 me parece importante porque recoge los precios y las capacidades de agua a entregar, de ahí que podamos saber el precio del líquido por meses que debía de pagar cada madrileño dependiendo del consumo que tuviera y que resumen así:

El precio del agua debía ser el mismo independientemente de la distancia de hubiera entre la fuente de carga y la habitación del suministrado y que valora de la siguiente forma:

Por una cuba diaria
de las llamadas de viaje, capacidad 20 litros de agua 8 reales
de las llamadas de carga, capacidad 33 litros de agua 9 reales
de las llamadas de carga y media, capacidad de 48 litros de agua 13 reales

En el supuesto de sobrepasar dicha cantidad máxima el precio a pagar era negociable entre el vecino y el aguador.

También contempla este artículo  la posibilidad de que el negocio no fuera rentable para el aguador porque en su demarcación el consumo no superaran las 50 cubas diarias, de ser así estaban en el derecho de vender su turno a los aguadores de la misma fuente, estipulando los precios máximos que llevarían por cada turno, dependiendo de la capacidad de cada cuba, de la siguiente forma:

Por cada turno para rellenar una cuba

Cada treinta cubas

cada cien cubas

 

 reales

De las llamadas de viaje 0,0159
De las llamadas de carga 0,0182
De las llamadas de carga y media 0,0264

reales

0,477
0,456
0,792
reales
1,59
1,82
2,64

El capítulo II, está dedicado a los cabezaleros y que para que no queden dudas en lo referente a sus funciones y elección transcribo el artículo que hace referencia a su nombramiento: "En cada fuente se nombrarán de entre los aguadores de número asignados á ella, dos individuos que sepan escribir, para que desempeñen el cargo de cabezaleros.
La propuesta para este cargo se hará por todos los aguadores de la fuente, recayendo en los dos que mayor número de votos obtengan, y en su vista el Sr. Comisario de Fontanería los nombrará.
La época en que ha de tener lugar la elección de dicho cargo, será en los quince dias primeros del mes de Agosto de cada año y la duración de aquel será la de un año, obligatoria, no pudiendo rehusarla sino en el caso de haber desempeñado este cargo en el año próximo anterior: y remitirán al dia siguiente dé la elección á la Comisaría de Fontanería la nota de los elejidos firmada por estos y los salientes
", quedando claro que dichos cabezaleros debían cumplir sus funciones de aguadores que les correspondía, a lo que había que sumar la responsabilidad de cuidar de la armonía entre los compañeros y de que estos tuvieran sus cubas numeradas, siendo igualmente responsables, en caso de extravío o rotura intencionada de los efectos necesarios para el servicio de las fuentes que le sean entregados por el ramo de Fontanería, debiendo, por último, entregar en la Tenencia de Alcaldía una lista con los nombre y domicilios de los aguadores a su cargo, cumpliendo de esta forma los artículos 146, 342 y 514 de las Ordenanzas Municipales en aquellos momentos en vigor.

Otra de sus misiones era la de no consentir que en el recinto de la fuente hubieran vasijas con comida u otras sustancias, que por dejadez o incuria pudieran entrar en estado de putrefacción y que produjeran  malos olores y acumulación de insectos 'repugnantes'.

Estaban obligados a ordenar que se cambiara el agua de las cubas de los aguadores a su cargo que no usaran diariamente, para evitar la putrefacción de ésta, así como el obligar limpiarlas con frecuencia tanto exterior como interiormente, debiendo dar parte del aguador que no lo hiciere para que se le impusiera la multa correspondiente. En definitiva eran los encargados de evitar epidemias como consecuencia de la falta de higiene.

Otro de sus cometidos era el de obligar a los aguadores a dejar, como mínimo, una cuba llena de agua a la hora de retirarse, por si ocurría algún incendio, de nuevo comprobamos que funcionaban, también, como un retén de bomberos, como vimos en el artículo 19 de las Ordenanzas.


Aguador de Velázquez

El artículo 30 es, como mínimo llamativo, ya que dice: "Los cabezaleros tienen la obligación de impedir que se laven ropas, verduras, cacharros, ollas ó marmitas de rancho; que se bañen perros ú otros animales, que abreven caballerías ni se arrojen inmundicias dentro de los pilones de las fuentes, conservando en ellos el agua, y haciendo que por los llenadores se limpien con la frecuencia necesaria para que no se corrompan estas, y en caso de hallarse secos, los conservarán con limpieza".

El capítulo III está dedicado a las multas que se impondrían ante la falta del cumplimiento de lo hasta ahora hemos comentado, que no son excesivas, ya que van desde una peseta a quince, dependiendo de la gravedad de la falta, aunque sí aparecen otros puestos funcionariales como son los Visitadores, los Oficiales de llaves, guardas, policías de la fuente y al arquitecto municipal.

En el capítulo IV se dictan las normas para los llamados Llenadores y cuya misión consistía, una vez que se habían ido los cabezaleros y los aguadores, en mantener limpia las cañas, caños y pilones de la fuente, estándoles totalmente prohibido el entorpecer el paso de las aguas del caño, procurando "el mejor arreglo y colocación en todos los receptáculos existentes en las fuentes, ya sean los que sirven para conducir las aguas, ya para depósito de las mismas, á fin de no obstruir el paso del público á los caños de vecindad. Asimismo tendrán un especial cuidado en que los tubos que les sirven para llenar las cubas, conduzcan el agua sin desperdiciarla, y en los empalmes no usarán trapos ni materias repugnantes; advirtiéndoles que si faltasen á cualquiera de los artículos anteriormente citados, serán multados ajuicio de la Comisaría".

Al final del reglamento viene una relación de las fuentes de la ciudad de Madrid donde se abastecían los aguadores y que eran las siguientes:

Cibeles; Cruz Verde; Lavapiés; Cabestreros; Cerrillo del Rastro; Plaza de Jesús; Calle de Santa Isabel; Plaza de los Carros; Calle de Embajadores; Plaza de Pontejos; Plaza del Progreso (Relatores); Fuentecilla de la calle de Toledo; Paseo de Luchana; San Antonio de los Portugueses; Plaza del Carmen; Fuente de la calle del Soldado; Calle de la Florida; Escalinata; Plaza de las Descalzas; Plaza de las Capuchinas; Plaza de la Encarnación y Consejos.

Creo haber rescatado un interesante documento del Madrid de finales del siglo XIX que ayudará a hacerse una idea de la forma de vivir y lo compleja que podía ser la vida de todos sus habitantes con algo tan esencial para la alimentación y también rutinario como es abrir un grifo y disfrutar de ese bien, cada día más escaso, como es el agua.

Mirando en Internet encontré una página magnífica donde bajo el título de 'Imágenes para el recuerdo' se recogen fotos antiguas de aguadores de casi todo el mundo que creo interesante visitar y cuya dirección es la siguiente: http://www.terra.es/personal2/julio.beltran/mundo/mundo.htm

Aclaro que para visitar la web completa dedicada a los aguadores la puede ver en http://www.terra.es/personal2/julio.beltran/

 

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