Historia de la alimentación, entre otras cosas, de las monjas de clausura de las Jerónimas

Tras leer el último trabajo de mi compañera Martha Delfín comentando un libro y que lleva por título Reseña del libro mexicano Mujeres construyendo un mundo: las recetas del Convento de Santa Mónica en Puebla, Rosa María Garza Marcué y Cecilia Vázquez Ahumada, que desde su publicación en  nuestro sitio tiene ‘record’ de entradas, me puse a investigar las reglas o estatutos de distintas congregaciones religiosas femeninas, llevándome muchas decepciones, sobre todo porque eran relegadas a un segundo plano dentro la las ordenes eclesiásticas y donde los hombres imponían su criterio en la mayoría de los casos.

El mundo mágico que algunos imaginan del convento de clausura llegó a convertirse, para muchas, en un verdadero infierno del que no podían escapar, si nos atenemos a las reglas que se imponían en aras de sacrificarse, no entiendo de qué o por qué, y donde el hambre en todos los aspectos, tanto físicos, afectivos o emocionales debieron hacer estragos en las mentes de aquellas pobres desdichadas que se habían auto condenado a cadena perpetua.

Sin más dilación paso a comentar y trascribir todo lo que he podido recopilar, que creo que es bastante, para hacernos una idea de la alimentación, o decremento de ella, de dichas mujeres, entre otras cosas…

En primer lugar voy a comentar la alimentación de las monjas de la Orden del Máximo Doctor de la Iglesia nuestro padre S. Gerónimo (ver Bibliografía) y posiblemente, más adelante el de otras Ordenes.

Estas constituciones para dicha congregación fueron dictadas ateniéndose al Concilio de Trento, celebrado entre los años 1545 y 1563, por lo tanto ciñéndose a lo establecido por él y aplicable a los monasterios o conventos españoles de las Monjas del Convento de Nuestra Señora de los Remedios de la Ciudad de Guadalajara, que estaba encomendado a su cuidado el Prior del Real Monasterio de San Bartolomé de Lupiana; el Prior del Monasterio de Nuestra Señora de la Sisla, de las del Convento de San Pablo de la Ciudad de Toledo; El Prior del Real Monasterio de San Gerónimo de Madrid, de las del Convento de la Concepción Jerónima de la misma Villa; y el Prior del Real Monasterio de San Gerónimo de Granada, de las del Convento de Santa Paula de dicha Ciudad.

Ya vemos que dichas monjas no tenían autonomía propia y debían estar bajo el mando o tutela de un hombre, que por cierto tenía que “doctrinarlas, dirigirlas, corregirlas, y castigarlas, atendiendo por sí mismos a todo lo que conviene, y les cumple para la observancia, y guarda del buen estado de la Religión”, de modo que dichas mujeres eran regidas con mente de hombres que ni idea tenían de las necesidades, físicas y mentales, de las hembras de su especie, siendo la primera medida prohibir las visitas de personas seculares y eclesiásticas, no fueran a descarriarse.

La elección de la Priora y duración de su mandato llama la atención por su ecuanimidad y que debería trasladarse a los políticos de hoy, dictando que esta debería ser mayor de cuarenta años, habiendo estado al menos ocho profesando la religión católica y no pudiendo ser reelegida, de forma que, como mínimo debían rotarse, y si ninguna del convento cumplía dichos requisitos podía ser elegida otra de otro monasterio de la misma Orden y siendo las monjas caseras excepcionalmente se podía escoger a otra monja mayor de treinta años, con más de cinco de antigüedad, siguiendo con “las monjas que así fueren elegidas, y confirmadas en Prioras, tengan la libre administracion de las cosas temporales, y espirituales de sus Conventos en todo lo que no repugna á su sexo, y Sagrados Canones, ni las está restringido, o limitado por nuestras Leyes”. También estaba la figura de una Vicaria o subdirectora y cinco Consiliarias “de las más discretas, contando en este número la Vicaria” cuya misión eran ser consejeras de la Priora, más una Procuradora que hacía las labores económicas y administrativas, ayudada por dos Arqueras con una llave cada una para guardar los caudales del convento (dinero, oro y plata), que en eso no se fiaban ni de Dios, y así otros cargos, como el de Subvicaria, la maestra de novicias e incluso enfermeras, que había en el convento más jefas que indias, como se dice en el lenguaje coloquial.

De los trabajadores externos obligatorios e indispensables decía: “La elección de Medico pertenece al Convento, en la forma que hasta ahora se hubiere acostumbrado hacer; y lo mismo se executará en la de Sangrador, Cirujano, y Boticario, atendiendo a que los tales sean hombres de buenas costumbres, y ancianos, en quanto buenamente ser pudiere. Los demás Oficios de Capellanes, cuyo nombramiento no sea de Patronato, y demás Sirvientes de la Comunidad, pertenece su nombramiento privativamente á la Priora, tomando, si le pareciere, consejo de las Consiliarias, para que con él tenga mayor acierto en su determinación, quedando á su arbitrio el poderlos remover, ó mudar, siempre, y quando le pareciere conveniente”.

El confesor, obligatoriamente, debería ser nombrado directamente por el Padre General de la Orden y como única excepción, en caso de muerte inminente, sin poder avisarlo, podía ser confesada por otro sacerdote o incluso por la Superiora.

Una vez contada la organización, muy someramente, del convento, creo llegada la hora de adentrarnos en el aspecto gastronómico, que no voy a hablar de guisotes, tan solo de la forma de gestionar los alimentos, tanto como el castigo o en su cotidianidad.

En primer lugar, en sus Reglas, no debería admitirse a otra novicia en tanto en cuanto excediera el número de personas que el convento pudiera alimentar “y para que esto mejor se pueda observar, mandamos, que los Padres Visitadores Generales, con el Prior que tiene cuidado de las Monjas, examinen al tiempo de su Visita las rentas de cada uno de los Monasterios, y que según el estado en que los hallaren, déxen tasado en su Carta de Visita el número que en los tres años siguientes puedan ser recibidas, atendiendo al dote de los Monasterios, de modo, que por ningún caso haya más numero, de cuya manutención se siga empeñarse los Monasterios”, para añadir a continuación lo siguiente: “Y si en este estado pretendiere alguna el Habito, sea por la Priora, y Monjas despedida con modestia, y agasajo, declarándole, que por entonces no puede ser recibida, por estar completo el numero, y no tener el Monasterio rentas para mantenerla; mas si todavía la Pretendienta insistiere en su pretensión, y fuere persona de singular calidad, se le fiará ver no tienen facultad para poderla recibir, si ella no traxere con que se pueda mantener; y en esta manera de hablar, tengan presente la edificación del prójimo, y que Dios nuestro Señor no sea ofendido con algún trato menos licito, y prohibido por el Derecho”.

Es lógico que las monjas deberían oír misa todos los días, de modo que aquella que no justificara dicha ausencia, por estar enferma o teniendo una legítima causa, debería decir en el refectorio su culpa, siendo castigada ese día a comer en el suelo y con una dieta a base, tan solo, de pan y agua, lo que hoy sería penado por maltrato psicológico y crueldad. De igual forma era condena a pan y agua aquella monja que se quejara, antes de hacerlo ante la Priora, de que había recibido un paquete exterior o carta por el torno, que previamente debería ser censurado.

Como los conventos evidentemente no eran autosuficientes en muchos productos, que debían abastecerse desde, yo lo llamaría ‘mundo libre’, estas eran las precauciones que debían tomar para su introducción en ellos: “La otra puerta por donde se han de pasar las provisiones al Convento, ha de estar por la parte inmediata á la Clausura de él, y se ha de abrir, y cerrar por dentro del Convento; y esta puerta ha de tener dos cerraduras con distintas llaves, de las quales una tenga la Priora, ó la Monja á quien ella la encomendare, y la otra la Procuradora, ó Arquera; y cerca de esta segunda puerta, por la parte de adentro de la Clausura, ha de haber una Quadra, ó estancia proporcionada, para que puedan estar, sin ser vistas, las Monjas que deben asistir á la entrada de las provisiones por dicha puerta, la que solo para esto pueda ser abierta, estando cerrada la primera de afuera; hallándose presente la Priora, ó la Monja á quien hubiere encomendado la una llave, juntamente con la Arquera, ó Procuradora, que debe tener la otra: y esto sea guardado en la forma que más bien lo permitiere la disposición de cada Monasterio”.

Dormir fuera del dormitorio mancomunado estaba taxativamente prohibido aunque los ronquidos de la compañera fueran insoportables, de forma que de nuevo, estando castigada la infractora, la segunda vez, con besar los pies a toda la comunidad, que seguro que alguna ni se los lavaba por no pecar, y la tercera a comer como una perra en el suelo.

Los ayunos y abstinencias estaban reglados de la siguiente forma: “Sea guardado ayuno por las Monjas de nuestra Orden, además de los establecidos por la Iglesia, en los tiempos infrascriptos; conviene á saber, desde el primer Domingo de Adviento, hasta la Natividad del Señor: En la segunda, y tercera feria de la Dominica de Quinquagesima: En todos los viernes del año: En  la feria, segunda, y quarta de las Letanías mayores antes de la Ascensión, y en esta deberán comer vianda quaresmal; pero en la feria segunda podrán comer lacticinios y segun la costumbre comun. Item, en las Vigilias de la Natividad, y Purificacion de Nuestra Señora: En la Vigilia de Corpus Christi, por la devocion á tan grande festividad: La Vigilia de N. P. S. Geronimo, se ha de tener, y ayunar la vispera de San Miguel; pero si cayere en Viernes la fiesta de dicho Arcangel, en tal caso se guardará en este día dicho ayuno: El Viernes Santo se ayunará á pan, y agua, por costumbre inviolable de nuestra Orden; puedan empero las Prioras dispensar en estos ayunos con las flacas, y enfermas; pero esta dispensacion sea en tal modo discreta, y templada, que no ceda en menoscabo de la Religion, y observancia: Y en todos tiempos, quanto buenamente ser pudiere y se le dará al Convento ensalada, y fruta para colacion; y asi á esta, como á la cena, se tocará despues de Maytines, y siempre en el Refectorio habrá lección para la comida se tocará á las once y media, ó á la hora que fuere costumbre, y deberán asistir todas las Monjas, dexando todas las ocupaciones, asi de dentro, como de fuera del Convento, á excepcion de alguna muy urgente necesidad, y con licencia de la Priora, á la qual amonestamos estrechamente, qué á la que quebrantase lo dicho, la reprenda, y castigue”.

En los capítulos dedicados a las penas impuestas a las monjas bajo la acusación de ‘graves’, de nuevo estaba el castigar a la infractora, durante veinticuatro horas, a sustentarse tan sólo con pan y agua, llegando a doblar dichas penas si fueran acusadas, de modo que se fomentaba la delación, pese a que esa pena, la de grave, tan sólo consistía en peleas entre ella, malas palabras, recibir cartas o enviarlas al exterior sin autorización, etc.

Las faltas que se catalogaban como ‘más grave culpa’ estaban penadas con estar tantos días como le pareciera a la Priora a despojarla de la túnica de encima, desnudarle el brazo y la espalda y herirla con una vara o cualquier otro instrumento de mano, castigo infringido por dicha superiora o en quien delegara, en el Capítulo o en el refectorio, a la hora del almuerzo y después de bendecir la mesa, delante de todas, estando prohibido que se sentara en la mesa con el resto, debiendo comer en el suelo en todas las comidas y añadiendo: “Seale dado del pan bazo , y agua solamente, si misericordiosamente no le diese otra cosa la Priora, y lo que sobrare de su comida, y bebida, no sea mezclado con lo que sobra á las otras , y al tiempo de ir á dar gracias despues de la refeccion comun de la mañana, echese tendida en tierra sobre su faz, juntas las manos, delante de la puerta del Coro, hasta que las Monjas entren, y salgan por encima de ella sin tocarla con los pies; y no se atreva ninguna Monja á llegar á ella, ni hablarla sin licencia de la Priora”.  Si observamos bien ese sería el castigo ideal de una masoquista.

En el momento que se hicieron dichos nuevas constituciones sólo se admitía una dote, por parte de la familia, de dinero suficiente para un año de alimentos, costes de los hábitos y demás cosas para todo lo “necesario para la decencia del estado que toma”, dejando libertad y a su criterio, el de la familia, bienhechores o tutor, el dar el dinero  que quisieren para propinas, refrescos y comidas, diciendo a continuación que  “asi las comidas, y refrescos, como lo demás, sea con la mas prudente moderacion, la que tambien se deberá observar dentro de los Claustros en las funciones que se executaren en semejantes dias, atendiendo á la pobreza, que debemos observar, y al buen exemplo, que dentro, y fuera de los Claustros debemos dar, de observancia, y religión”.

Al hilo del trato con el mundo exterior me viene a la memoria un trabajo que tuvo que hacer mi padre en la dirección de obras de urgencia en un convento de clausura de la provincia de Sevilla, siendo yo un niño, y cómo nos contaba, casi exactamente, lo que a continuación voy a trascribir sobre las reglas impuestas para el trato con los hombres ajenos al mundo monacal, salvo las risitas inocentes que mi padre oía de dichas monjas espiando tras las celosías y es que sobre conventos de monjas de clausura, por experiencia propia, conozco bastantes cosas, que lo mismo voy desgranando aquí o en siguientes trabajos.

El artículo a comentar, ajeno a la gastronomía monacal pero escandaloso para el que escribe esto, es denigrante para dichas mujeres, ya que, al ser unas leyes dictadas por hombres, las trataban ‘casi’ como ninfómanas o al menos así lo interpreto cuando decía que mandan a las Prioras que cuando las personas (hombres) entraran en los conventos a hacer algún tipo de trabajo deberían poner “mucho cuidado, y vigilancia en que se recojan las Monjas, y no se desmande alguna” (S.I.C.), a modo de ganado las pobres, siguiendo más adelante indicando o mandando que se señalarán dos monjas, de las ancianas, debiendo ir otra tañendo una campanilla para que al oírla las otras se retirara a sus celdas y las que no lo pudieran hacer debían ocultarse “y apartarán con la honestidad que buenamente pudiere ser”. Esas tres monjas, las acompañantes y la campanillera, debían llevar sus caras cubiertas con velos, para que después se hable de los burkas, no fuera que alguien se excitara al ver las caras de las viejas, excepción hecha en el caso que dicho hombre ‘tentador o tentado por la lujuria’ fuera abuelo, padre o hermano de la monja para la que tenía licencia de ver y siempre de forma breve, el no cumplir dicha norma se cometía falta grave, así que castigada a pan y agua como ya hemos conocido.

Hasta aquí lo que pude encontrar sobre dichas monjas Jerónimas, pobres mujeres en el fondo que faltaban al primer mandato de su dios, el de ‘creced y multiplicaos’ y que un ilustre Académico de la Historia de España y arqueólogo muy afamado, vecino mío, ya fallecido, y ‘amigo’, denominaba, de forma más o menos machista, ‘las desertoras del estropajo’, debo suponer que no de forma peyorativa dada su religiosidad y que lo soltó un día en sus clases en la Universidad de Sevilla, de esto hace ya tantos años que creo que soy el único que de forma indirecta, ya que no fui su alumno por mi edad, me refirió alguien que asistió a sus clases, omitiendo el nombre de dicho Académico que hasta en mi ciudad tiene una calle dedicada a su nombre.

Bibliografía

  • Constituciones de las monjas de la Orden del Máximo Doctor de la Iglesia nuestro padre S. Gerónimo. Aprobadas y confirmadas por su Capítulo privado en el Colegio de Jesus de Ávila en el mes de octubre de 1769. Editado en Madrid en 1774.

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